El Consejo de Garantías catalán ve inconstitucional parte del ajuste sanitario
- Cree además que vulnera competencias de la Generalitat
- PSC, ICV-EUiA y ERC habían pedido un dictamen al Consejo
El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña ha dictaminado que varios preceptos del real decreto ley de medidas urgentes sobre sanidad, impulsado por el Gobierno central, son contrarios a la Constitución y vulneran competencias de la Generalitat.
PSC, ICV-EUiA y ERC habían pedido un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, al entender que la reforma sanitaria del Gobierno de Mariano Rajoy vulnera derechos fundamentales e invade competencias de la Generalitat.
En las conclusiones del dictamen, que ya se ha distribuido entre los grupos parlamentarios, el Consejo de Garantías Estatutarias ha acordado por unanimidad estimar que el real decreto ley de "medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones" se contradice con tres artículos de la Constitución y dos del Estatuto de Cataluña.
No cumple el requisito de la extraordinaria y urgente necesidad
De entrada, el órgano consultivo considera que el real decreto vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, ya que "no cumple el requisito constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad".
Según este precepto constitucional, el Gobierno puede recurrir a la fórmula del decreto ley sólo "en caso de extraordinaria y urgente necesidad" sin afectar al "ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (de la Constitución), al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general".
El Consejo de Garantías considera que el artículo 1 del real decreto, que modifica una ley de 2003 sobre cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, choca con dos artículos constitucionales.
Considera inconstitucional la asistencia sanitaria a los extranjeros
En concreto, considera inconstitucional el artículo del real decreto que regula la asistencia sanitaria a los extranjeros "no registrados ni autorizados como residentes", que sólo serán atendidos en urgencias por enfermedad grave o accidente, y durante el embarazo, parto y postparto, aunque los menores de 18 años recibirán la misma asistencia médica que un niño español.
Según el Consejo de Garantías, esta modificación es contraria al artículo 14 de la Constitución, que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Esta modificación también es contraria, a su juicio, al artículo 43 de la Carta Magna, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud y se establece que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".
Invasión de competencias de la Generalitat
Además de estas contradicciones con la Constitución, el Consejo de Garantías halla varios preceptos del decreto que suponen una invasión de las competencias de la Generalitat.
La atribución de las funciones de reconocimiento y control de la condición de asegurado y beneficiario y las funciones instrumentales de tratamiento de datos al Instituto Nacional de Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, según el Consejo de Garantías, "vulnera las competencias de la Generalitat" recogidas en el artículo 162.3 del Estatut.
También invade competencias, según el dictamen, un artículo referido a las "garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios", así como otro que alude al "estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud".
Igualmente se vulneran competencias catalanas, en opinión del Consejo de Garantías, cuando se atribuye la resolución y revocación de las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes al Ministerio de Sanidad, en la ordenación de profesiones sanitarias.
Asimismo detecta invasión competencial en una disposición final del real decreto ley que establece las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, almacenaje, preservación y distribución de células y tejidos humanos.
El presidente del Consejo de Garantías Estatutarias, Eliseo Aja, ha emitido además un voto particular para apuntar que la restricción del derecho a la salud de los extranjeros sin permiso de residencia "también es contraria" al artículo 13.1 de la Constitución.