El Supremo no admite un recurso contra la retirada de una estatua de Franco en Madrid
- El recurso lo interpuso la fundación Nacional Francisco Franco
- La ley de la Memoria Histórica obliga a retirar de las calles símbolos franquistas
- La sentencia ha contado con el voto discrepante del magistrado Pedro Yagüe
- La estatua fue retirada en 2005 de una plaza cercana a Nuevos Ministerios
El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso que la Fundación Nacional Francisco Franco interpuso contra la retirada el 17 de marzo de 2005 de una estatua ecuestre del dictador situada en la Plaza de San Juan de la Cruz de Madrid, junto a los Nuevos Ministerios.
El alto tribunal no ha entrado en el fondo del asunto, ya que ha considerado que el coste "de los trabajos de desmontaje y traslado de los elementos arquitectónicos del monumento controvertido (...), que alcanza la cuantía de 2.450 euros" no llega al límite legal de 150.000 euros fijado por la ley como "cuantía del litigio" mínima para poder recurrir en casación.
La sentencia notificada por la sala de lo contencioso administrativo del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Pedro José Yagüe, que afirma que el recurso debía haberse admitido porque el objeto del mismo es la anulación de la retirada de la estatua y su reposición en el mismo lugar, por lo que la cuantía del proceso debe considerarse "indeterminada".
En marzo de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) concluyó que el Ministerio de Fomento no siguió los cauces legales adecuados para retirar el monumento, pero rechazó que debiera ser recolocada porque la Ley de la Memoria Histórica lo prohíbe.
La retirada de la estatua se produjo en 2005
En su resolución, contra la que ahora el Supremo no ha admitido los recursos, el TSJM declaró probado que la retirada de la estatua por parte de Fomento, que se produjo en la madrugada del 17 de marzo del año 2005, constituyó una "vía de hecho", es decir, una actuación material de la Administración carente de un acto previo que la legitime.
Los magistrados del tribunal madrileño señalaron que Fomento no tuvo en cuenta las "determinaciones legales vigentes en materia de protección del patrimonio histórico-artístico" de Madrid, sobre todo teniendo en cuenta que la estatua no era propiedad de Fomento, y ni siquiera de la Administración General del Estado, sino de la Universidad Complutense, con cuya opinión no se contó para nada.
Sin embargo, el TSJM añadió que no podía accederse a la pretensión de recolocar la estatua, ya que la Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para "la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".
Ahora, el Supremo dice, en este mismo sentido, que la reposición de la estatua del dictador era, "por mandato legal, de imposible cumplimiento", ya que todas las Administraciones están obligadas a adoptar las medidas oportunas "para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos conmemorativos que supongan una exaltación de la Guerra Civil".
Así se da cumplimiento, añade el tribunal, "al espíritu de reconciliación y concordia que permitió el alumbramiento de la Constitución de 1978 y evitar la permanencia de cualquier vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo constitucional de convivencia".