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Los afectados por las quiebras de Lehman e Islandia deben devolver 6,6 millones a Bankinter

  • La Audiencia de Madrid anula la condena al banco a indemnizar a sus clientes
  • El tribunal dice que no se dan las condiciones para la demanda colectiva
  • Los abogados de los clientes lamentan que la sentencia se base "en criterios de forma"

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Bankinter recuperará los 6,58 millones de euros que tuvo que devolver a algunos de sus clientes afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya fallado a favor de la entidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima el recurso presentado por Bankinter y anula el dictamen del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid de marzo de 2010, en el que se daba la razón a los clientes que habían presentado una demanda colectiva.

En la sentencia de marzo de 2010, el juez obligaba a Bankinter a devolver 6,58 millones a clientes afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses, al considerar que el banco español no había informado adecuadamente sobre la situación económica de estas entidades.

Este dinero ya había empezado a cobrarse, de manera que la anulación de la sentencia implica que los clientes tendrán que devolverlo a Bankinter.

La razón que da la Audiencia Provincial para estimar el recurso es que no se dan las condiciones necesarias para poder presentar una demanda colectiva ya que, en su opinión, "cada demandante tiene una experiencia inversora diferente" y, por tanto, se ha producido una "indebida acumulación subjetiva de acciones".

Peligro de "sentencias contradictorias"

La sentencia añade que "no existe sustrato común ni conveniencia de enjuiciamiento conjunto", de manera que la distinta consideración de unos y otros clientes daría lugar a "sentencias contradictorias" que estarían mejor tramitadas en "distintos procesos".

En concreto, la Audiencia considera que son diferentes los actores ("son tanto entidades mercantiles como inversores minoristas"), los productos (Lehman Brothers y bancos islandeses) y la forma de contratar (unos por teléfono y otros por escrito).

Además, las inversiones de algunos clientes contaron con una "adecuada diversificación" y la de otros no y, por otra parte, la deficiencia del banco en unos casos era de "información y asesoramiento", mientras que en otros era falta de "diligencia, lealtad y transparencia".

De hecho, la sentencia de 2010 no era uniforme: los 15 clientes de productos de los bancos islandeses recibían la totalidad de su inversión, mientras que a los 72 que tenían productos de Lehman Brothers se les indemnizaba entre el 40 % y el 75 % del valor de sus ahorros.

Los despachos de abogados de los clientes, Jausas y Zunzunegui, lamentan que la sentencia se base en un criterio "de forma" sin considerar siquiera las cuestiones de fondo.

El abogado Fernando Zunzunegui apunta que la diversidad de clientes no es relevante, porque lo que importa es que "el banco actúa siempre de la misma forma, con campañas comerciales y con sistemas estandarizados de contratación que reflejan numerosas lagunas de información".

De la misma manera, el socio de Jausas Jordi Ruiz de Villa asegura que "impedir la vía de las acciones colectivas equivale a privar al pequeño inversor del derecho al acceso a la justicia, beneficiando los intereses de los bancos que han actuado incorrectamente".