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Los magistrados que no quieren legalizar Sortu creen que el TC se ha extralimitado de su función

  • Cinco magistrados votaron en contra de la legalización de Sortu
  • Creen que en los estatutos no hay una condena inequívoca
  • Dicen que Sortu es una "designación estratégica inventada por ETA"

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Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) partidarios de ilegalizar Sortu consideran que este órgano se ha extralimitado de su función constitucional al entrar a valorar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo y al elaborar un catálogo de conductas prohibidas.

Así lo explican en sus votos particulares los magistrados Manuel Aragón, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas, en el que subrayan que el Constitucional ha incurrido, como ya hiciera en el caso de Bildu, en "un exceso de jurisdicción" en la sentencia en la que acordó por 6 votos a 5 que Sortu sea inscrito como partido político.

Sin embargo, en este caso, para el primero de los magistrados, a diferencia de lo que hizo con esa coalición, el alto tribunal no ha caído "en el deplorable exceso de entrar en el análisis pormenorizado de cada una de las pruebas", pero sí hace una "valoración genérica" de la misma.

Por ello, estima que parte de un enfoque "inadecuado" al comenzar por el estudio de los estatutos de Sortu, así como que aborde antes el análisis del contraindicio -la condena de la violencia terrorista por parte de Sortu- que el de los indicios del fraude de ley.

Creen que en los estatutos de Sortu no hay una condena inequívoca

"Frente a lo que de manera un tanto entusiasta se afirma en la sentencia", dice Aragón, esa pretendida "condena inequívoca del terrorismo no aparece por ninguna parte en los estatutos de Sortu".

Y ello cuando ese aparente "rechazo" al terrorismo aparece "contrapesado en términos de equidistancia con referencias a otras violencias", apuntando incluso a la represión legítima del fenómeno terrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, afirma.

"No se puede pretender que este Tribunal, en la función de control constitucional que le corresponde, proceda a sustituir por la suya (y además sin argumentación suficiente) la valoración de la prueba practicada en el proceso sustanciado ante el Tribunal Supremo", algo que constituye "un claro exceso" de su jurisdicción constitucional.

Explica que la resolución entra así a valorar negativamente las pruebas "para concluir con un rechazo, sin apenas argumentación, de la valoración" y recrimina que se haya dado más crédito a "las calculadas manifestaciones" de los promotores de Sortu que "a la numerosa prueba documental" que atestiguaba "la estrategia fraudulenta".

Dicen que Sortu es una "designación estratégica inventada por ETA"

Aragón considera "impropio y lamentable" que el TC haya incurrido en el "exceso de imputar" al Supremo que haya constituido "la simple sospecha" de que Sortu pretende continuar la actividad de los partidos ilegalizados.

Un exceso que se extiende también al hecho de que sus compañeros hayan elaborado un catálogo de conductas que pueden conducir a la ilegalización de una determinada formación política, que no hace "sino debilitar su fuerza argumentativa (de por sí ya escasa antes de llegar a este punto)", y supone realizar pronunciamientos "improcedentes" en un proceso de amparo.

Mientras, Ramón Rodríguez Arribas también critica que sus compañeros hayan comenzado por examinar los estatutos de Sortu como si considerasen que se trata de una asociación "enteramente nueva y virginal".

Arremete contra el criterio de la mayoría, que parece desconocer que "la izquierda aberztale no es una organización espontánea, sino una designación estratégica inventada por ETA, convertida en una "magma" que ya no se sabe donde empieza ni donde termina".

"La condena de la violencia es estudiadamente ambigua"

Tacha la condena de la violencia de Sortu de "estudiadamente ambigua" y lamenta que se haya caído en la "ingenuidad de creer, sin ni siquiera dudar, lo que los promotores" de la asociación "dicen en los estatutos, volviendo a ignorar (como ya pasó con Bildu), que quien pretende burlar un fallo judicial que le perjudica empleará todos los medios para ocultar sus intenciones".

Por su parte, también Javier Delgado señala que la resolución de la que discrepa "desborda los límites de la jurisdicción constitucional" y es un "claro exceso" sobre la ordinaria.

"Así pues, no se trata en esta jurisdicción constitucional de valorar la prueba para concluir si Sortu es o no continuación o sucesión de partidos ilegalizados, sino solo de verificar si la conclusión del Auto recurrido está o no motivada y razonada suficientemente".

Como Rodríguez Arribas, cree que están "completamente fuera de lugar" los argumentos que da la sentencia sobre los instrumentos de control a posteriori para instar la suspensión cautelar de la proclamación de electos porque condena "a la sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, para ilegalizarlo después cuando ya se ha consumado el daño".