Los magistrados discrepantes del CGPJ sobre Dívar dicen que hay indicios de malversación
- Según la mayoría, se ajustó a las normas del consejo y presentó justificantes
- Dívar ha dimitido por la polémica de sus viajes pagados con dinero público
- El Supremo asegura que "no existió engaño" ni ningún tipo de "ardiz"
- Gráfico: Quién es Quién en el Consejo General del Poder Judicial
Los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que votaron a favor de admitir a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, afirman que las normas de este órgano -que no exigen motivar los gastos- no pueden "blindarle" ante una investigación penal.
Así lo afirman los magistrados Alberto Jorge Barreiro, José Manuel Maza, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez en los votos particulares al auto en el que el pleno de la sala de lo penal del Supremo acordó el pasado día 13 no admitir la querella de Preeminencia del Derecho contra Dívar al considerar que éste "se ajustó" en todo momento a las normas del CGPJ.
El primero de ellos dice que esas normas operan "como una especie de 'cláusula de autoblindaje' que impide o cercena el control del uso de los fondos públicos que hacen los representantes del Poder Judicial", pero que "no puede, sin embargo, bloquear una investigación penal cuando concurren indicios delictivos".
De hecho, Jorge recuerda que el propio CGPJ "ha estimado excesivas la oscuridad y el descontrol que genera una resolución de esa naturaleza, según se constata en el nuevo Plan de transparencia" que se aprobará próximamente.
El magistrado llega a hablar de la sentencia del Supremo que ordenó desclasificar los "papeles del CESID" a petición del juez Baltasar Garzón y dice que si entonces las normas sobre secretos oficiales "cedieron" ante una investigación judicial, también debe ocurrir así ahora.
Según el voto particular, la confianza que los ciudadanos han otorgado a los miembros del CGPJ, flexibilizando el control sobre el uso de los fondos públicos para permitirles ejercer sus funciones, "puede desaparecer y convertirse en desconfianza cuando concurran sospechas fundadas de que el dinero público se ha podido utilizar en gastos privados".
Argumentos parecidos
Argumentos muy parecidos a los de Barreiro emplea su compañero José Manuel Maza, que aprecia indicios de que Dívar cometió un delito de malversación ante la existencia de datos "que hacen abrigar de forma suficientemente consistente la posibilidad de que los gastos se correspondían a actividades ajenas a la función propia de la autoridad".
Este magistrado recuerda que los viajes tenían como destino reiterado Marbella y que se prolongaban durante varios días y dice que los gastos en restaurantes presentan "una persistente similitud en las consumiciones", de lo que infiere que las cantidades abonadas "podrían referirse a gastos producidos por las mismas dos personas".
Maza llega a apuntar que "el otro comensal" era "una persona del servicio de seguridad" de Dívar.
En su voto particular, este magistrado también afirma que "la no necesidad de justificar el motivo del viaje" no debe convertirse en una "autorización" del uso de fondos públicos "para satisfacer gastos privados".
Por último, Giménez dice que la falta de explicación "plausible" de los gastos realizados por Dívar en sus viajes dibuja "un escenario de opacidad" que "exige" una investigación, mientras que Andrés critica el "atípico fuero excepcional y superprivilegiado" que los miembros del CGPJ se dan con sus normas, que pueden convertir los fondos públicos "en un recurso apropiable".
Se ajustó al procedimiento legal
Pero la mayoría de los votos del Supremo argumenta que no admitió a trámite la querella contra Carlos Dívar, que ha presentado finalmente su dimisión al frente del Consejero General del Poder Judicial, por la polémica de sus viajes pagados con fondos públicos, porque este "se ajustó al procedimiento legalmente establecido" por el CGPJ y presentó los justificantes de gasto.
Así lo afirma el pleno de la sala de lo penal del Supremo en el auto -cuya parte dispositiva se conoció el pasado día 13- en la que, por once votos a cuatro, se acordó rechazar la querella que la asociación Preeminencia del Derecho había interpuesto contra Dívar por los posibles delitos de estafa, apropiación indebida o malversación de caudales públicos.
En la resolución, que cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados de la minoría, se afirma que los hechos no encajan en el delito de estafa "porque no existió engaño" y se añade que "en ningún momento se manifiesta que el querellado, abusando de su cargo, utilizara algún tipo de ardid para conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor".
El auto recuerda, en este sentido, que la normativa del CGPJ no obligaba a Dívar a justificar el motivo del gasto o la persona que lo origina y que incluso la que se aprobará próximamente "admite la posibilidad de que en determinados supuestos no sea preciso, por su carácter reservado, indicar las circunstancias concretas objetivas y subjetivas por las que el gasto se produjo".