El Supremo anula parte de un decreto que fija el catalán como lengua vehicular en las escuelas
- El TSJC falló a favor de la inmersión lingüística sobre el catalán en la escuela
- La Generalitat cree tener base legal para mantener el modelo lingüístico catalán
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulos varios artículos de un decreto de la Generalitat de 2008 que establece el catalán como lengua vehicular tanto en las actividades internas como externas de las escuelas en el segundo ciclo de educación infantil, de tres a seis años.
En su sentencia, el Supremo estima parcialmente un recurso presentado contra una sentencia de julio de 2011 en la que el pleno de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló el Decreto 181/2008, que establece la ordenación de las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil en Cataluña.
Concretamente, la sentencia del TS ha anulado ahora los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 del Decreto, que establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas -tanto en las internas como externas-, descarta la separación de los alumnos en función de la lengua, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán en la escuela.
También anula el Supremo los artículos 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán.
En opinión del Supremo, para ser constitucional el decreto de la Generalitat debe reconocer el derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano, sin condicionarlo "a que se solicite por quien lo posea a título individual".
"O lo que es lo mismo, la norma reglamentaria, último producto normativo, debe explícitamente asumir esa doctrina constitucional y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste", aclara el fallo.
El Supremo rechaza en su sentencia que el castellano "quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sin que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza".
Inconstitucional la atención individualizada
Para el alto tribunal, también es inconstitucional la atención individualizada que ofrece la Generalitat a los alumnos que soliciten ser escolarizados en castellano, lo que a su juicio "conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos de clase por razón de lengua habitual".
Según el fallo, al condicionar la atención individualizada a la obligación de solicitarla previamente se incurriría en una inconstitucionalidad que además "desnaturalizaría" el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en su lengua habitual.
Respecto a la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros que no conozcan ni el catalán ni el castellano, el Supremo obliga a que la Generalitat inicie a los recién llegados "en esa temprana edad" también en el conocimiento del castellano como lengua cooficial y vehicular en la enseñanza.
Por este motivo, anula el artículo del decreto de la Generalitat que excluía "cualquier mención del castellano" respecto a la escolarización de inmigrantes.
No obstante, el alto tribunal acepta que el "centro de gravedad" del sistema educativo lo constituye el catalán, por lo que no pone reparos a que a los alumnos recién llegados que no sepan ni catalán ni castellano se les dé una "dedicación preferente" en catalán.
La Generalitat cree tener base legal para mantener el modelo lingüístico catalán
La consellera de Educación de la Generalitat, Irene Rigau, ha asegurado que, pese al fallo del Tribunal Supremo (TS), Cataluña tiene suficiente base legal para continuar aplicando el curso que viene el modelo lingüístico vigente hasta el momento.
Rigau ha aseverado que no será necesario sustituir el decreto parcialmente anulado por el TS por otro, porque los artículos afectados se cubrirán con lo que establece la Ley de Educación de Cataluña (LEC), que es una normativa superior y posterior en el tiempo al decreto impugnado.
"Las ideas fundamentales que el Tribunal Supremo ha anulado están en la LEC, que continua vigente", ha subrayado Rigau, quién ha denunciado que el alto tribunal siempre interpreta "muy restrictivamente" todo lo que concierne al modelo lingüístico.
En una comparecencia ante los medios tras conocer el fallo, la consellera ha lanzado un mensaje de "tranquilidad y serenidad" para todos los centros educativos, ya que: "estamos donde estábamos", aunque no ha amagado su "preocupación" por las sentencias que pronuncia el TS sobre este asunto.
Amparándose en lo que establece la LEC, Rigau ha señalado que no se redactará un nuevo decreto que sustituya el parcialmente anulado del 2008, ni tampoco se interpondrá un recurso al Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión del Supremo.