El Tribunal de la UE confirma la tercera sanción contra Microsoft aunque la reduce a 860 millones
- La empresa informática ha sido sancionada por posición dominante
- Microsoft calificó de "injusta y desporporcionada la multa"
- Esta resolución se puede recurrir al Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este miércoles "en esencia" la decisión de 2008 de la Comisión Europea de sancionar a Microsoft por abuso de su posición dominante, y ha reducido ligeramente el importe de la multa de 899 millones de euros a 860 millones, informó la Corte en un comunicado.
La sentencia, dictada este miércoes en Luxemburgo, aún podrá ser recurrida por la empresa ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia judicial comunitaria
El Tribunal General falló sobre el recurso presentado por el gigante informático, que consideraba la multa "injusta y desproporcionada" y alegaba errores de procedimiento por parte de Bruselas a la hora de imponer la sanción.
La corte confirmó la multa coercitiva a Microsoft por no haber permitido que los fabricantes de programas informáticos accedieran en condiciones favorables a la información relativa a la interoperabilidad de los productos (sobre todo sistemas operativos) del gigante fundado por Bill Gates.
Sin embargo, los jueces redujeron la sanción a 860 millones de euros al tener en cuenta que la Comisión permitió que Microsoft aplicara, hasta el 17 de septiembre de 2007, limitaciones a la distribución de los productos "open source" (código fuente).
Sanción de 899 millones en 2008
La Comisión decidió en febrero de 2008 imponer una sanción de 899 millones de euros a la compañía de Redmond (EEUU) al considerar que, de junio de 2006 a octubre de 2007, las tarifas de remuneración que proponía para dar acceso a la información relativa a la interoperabilidad no eran razonables.
Previamente, ya había impuesto otras dos multas de 497 millones de euros en 2004 y de 280,5 millones en 2006, por negarse a facilitar a sus competidores datos relativos a la interoperabilidad, y a autorizar su uso para el desarrollo y la distribución de productos que compitieran con los suyos en el mercado de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo.
En su sentencia de este martes, el Tribunal General confirmó la decisión de multar a Microsoft y desestima todos sus argumentos invocados para su anulación.
En primer lugar, consideró que Microsoft estaba "en condiciones de apreciar" si las tarifas de remuneración que exigía hasta octubre de 2007 para dar acceso a la información sobre interoperabilidad eran "razonables".
Valor estratégico
También calificó de "apto" el criterio de Bruselas para evaluar si esas tarifas reflejaban el valor intrínseco de una tecnología en lugar de su valor estratégico (el valor derivado únicamente de la posibilidad concedida de interoperar con los sistemas operativos de Microsoft), y afirmó que la Comisión estaba facultada para apreciar el carácter innovador de esa tecnología de cara a su decisión.
"Apreciar en el contexto del presente asunto el carácter innovador de las tecnologías objeto de la decisión impugnada con referencia a la novedad y a la actividad inventiva, no tiene como consecuencia destruir en general el valor de los derechos de propiedad intelectual, de los secretos empresariales o de otras informaciones confidenciales", alegaron los jueces.
Por otra parte, el tribunal consideró necesario revisar el importe de la multa coercitiva a fin de tener en cuenta un escrito de la Comisión de junio de 2005.
En él, aceptaba que Microsoft limitase la distribución de los productos desarrollados por sus competidores en forma de "código fuente", basándose en información de interoperabilidad no protegida por una patente y no inventiva, hasta que se pronunciara la sentencia en el asunto.