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El CGPJ pide documentación para estudiar si concede el amparo al juez del "caso Fabra" que denunció presiones

  • Denuncia que la Audiencia de Castellón trata de imponer el archivo de la causa
  • Para el juez hay indicios de delito de cohecho en la actuación de Carlos Fabra

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado admitir a trámite la petición de amparo remitida por el juez de Nules (Castellón) que instruye el "Caso Fabra", Jacobo Pin, quien denunció la pasada semana que la Audiencia de Castellón ha "perturbado su independencia" al "tratar de imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho" imputado al expresidente de la Diputación Carlos Fabra.

La decisión se ha adoptado por la Comisión presidida por el presidente del CGPJ en funciones, Fernando de Rosa y los vocales Margarita Robles, Almudena Lastra, Antonio Dorado y Manuel Almenar.

La causa del llamado "caso Fabra" está abierta por los presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho y fraude fiscal, y en ella están imputados el expresidente de la Diputación y actual presidente provincial del PP, Carlos Fabra, su ex esposa, Amparo Fernández, el empresario Vicente Vilar, su esposa, Monserrat Vives y el ex senador del PP, Miguel Vicente Prim.

Jacobo Pin, que ha instruido la causa durante los tres últimos años, dentro de un proceso iniciado hace ocho años y por el que han pasado otros ocho jueces instructores, afirma que ha controlado en todo momento "la legalidad" del procedimiento, basándose en lo que dispuso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el auto de 5 de octubre de 2010.

El juez asegura que ha procedido "atendiendo a los hechos que se declaraban punibles en este auto y que fueron además ratificados por la misma sección el 4 de mayo de 2012".

Para el juez existen indicios de delito de cohecho

La calificación de los hechos, continúa Pin, se hizo atendiendo a lo solicitado por las partes, y él mismo consideró, y sigue considerando, que "existen indicios racionales de criminalidad que constituyen un delito de cohecho, imputable, al menos, a uno de los acusados, Carlos Fabra".

Asimismo considera que el procedimiento abreviado, en lugar del procedimiento del jurado, es el adecuado para enjuiciar estos delitos, y que además la Sección Segunda de la Audiencia hizo la misma consideración.

Según el relato de Pin, aunque la sección primera "no tiene la posibilidad de acordar de oficio la nulidad del auto", le pidió que "sobreseyera la causa en lo referente al delito de cohecho". Si actuase de esta manera, dice el juez, "vulneraría el Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías" para las partes.

Además, "incurriría en una grave incoherencia", ya que estaría "variando el sentido de mi resolución" sin haber sido ordenado por un órgano judicial superior y sin haber practicado más diligencias.