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El Banco de España obliga a aumentar el tamaño de la 'letra pequeña' en los contratos

  • Se incluye en una regulación más amplia para que las cláusulas sean más claras
  • "La letra minúscula no podrá tener una altura inferior a dos milímetros"
  • "Deberá tener un tamaño apropiado para facilitar su lectura", dice el órgano supervisor

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El Banco de España ha obligado a las entidades financieras a modificar 'la letra pequeña' de los contratos bancarios y, entre otras cosas aumenta su tamaño para que facilite su lectura. El objetivo es configurar un nuevo código general de transparencia para proteger a los clientes y promover la concesión responsable de créditos.

Así figura en la circular 5/2012 de 27 de junio enviada a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según el texto, "la letra a utilizar en los documentos de información tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura. En todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a dos milímetros".

Esta condición deberá regir para productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros. Se trata así de evitar que se repitan situaciones como las ocurridas con las participaciones preferentes comercializadas por bancos y cajas que, en muchos casos, se vendieron a personas mayores o con poca formación.

Asimismo las entidades están obligadas a destacar la información previa a un contrato. Así, si se opta por poner texto en negrita, no se podrá usar ésta para otra información del documento, aunque sean los títulos del mismo.

Los Bancos tendrán que ofrecer más información

La norma avala el aumento de la información que las entidades deben poner a disposición de los potenciales clientes, de acuerdo con las mejores prácticas del mercado.

Al mismo tiempo, profundiza en las iniciativas con las que los poderes públicos pretenden promover la concesión responsable de préstamos, y exige a los bancos políticas y procedimientos que favorezcan la prudencia y la atención específica a las necesidades y posibilidades de los clientes.

"Cuando las entidades concedan créditos deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera y a las preferencias y objetivos de sus clientes, debiendo resaltar toda condición o característica de los contratos que no responda a dicho objetivo", dice la norma.

No obstante, la circular recuerda también que rige libertad de contratación, la plena validez y eficacia de los contratos, y la plena responsabilidad de los clientes si incumplen las obligaciones asumidas contractualmente.

Alternativa al Euríbor

La circular recoge un índice de referencia para los tipos de interés alternativo al Euríbor, al que están referenciadas la gran mayoría de las hipotecas en España, y que las entidades financieras podrán utilizar si quieren.

Además del Euríbor -que se calcula a raíz del tipo de interés al que los principales bancos europeos se prestan dinero entre sí dentro del plazo de un año-, las entidades podrán referenciar créditos al Interest Rate Swap (IRS), que aumenta el plazo de préstamo entre las entidades hasta los cinco años.