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La Fiscalía se opone a la excarcelación de la etarra Ines del Río tras la sentencia de Estrasburgo

  • Según la Fiscalía solo el Constitucional puede suspender la pena
  • El TEDH condenó a España por la 'doctrina Parot' e instó a liberar a la etarra
  • El Gobierno anunció el recurso de la sentencia y la no excarcelación de Del Río

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto a la puesta en libertad de la etarra Inés del Río, cuya excarcelación exigió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al estimar que se le aplicó la doctrina Parot de forma "irregular", porque se trata de una resolución meramente "declarativa".

Así lo ha expresado el fiscal jefe de este tribunal, Javier Zaragoza, en un escrito remitido a la sección primera de la sala de lo penal, a quien los abogados de la etarra pidieron su puesta en libertad una vez conocida la resolución del Tribunal de Estrasburgo la semana pasada.

Según argumenta, "únicamente el Tribunal Constitucional tiene la facultad de ordenar" la suspensión de una pena y, en el caso de Del Río, ya la denegó.

"En cualquier caso", insiste en que la sentencia europea no es firme y, como todas, sólo son definitivas "cuando las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala, o no haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la sentencia" o el colegio de ésta rechace la solicitud de remisión.

De esta forma, explica que, según su propia jurisprudencia, las resoluciones del TEDH son declarativas, lo que supone que es "básicamente el Estado afectado" el que tiene que elegir, bajo la supervisión del Consejo de Ministros, las medidas a adoptar, siempre que sean compatibles con las conclusiones de la sentencia.

Sin embargo, "excepcionalmente", el tribunal europeo "puede indicar el tipo de medida que debe ser tomada para hacer cesar la violación que se ha declarado", cuya naturaleza puede ser en ocasiones "de tal entidad que no deje ninguna elección".

No ordenó la ejecución provisional de su sentencia

Y, como en el presente caso, la Sala de Estrasburgo no ha ordenado la ejecución provisional de su sentencia, "no procede acordar la puesta en libertad solicitada".

"En cualquier caso,  debe decirse que el sistema europeo de protección de los derechos humanos no contempla como necesario el carácter ejecutivo de las sentencias del TEDH, dependiendo de cada estado la ejecución, siendo los estados libres en la elección del modo de realizarla", recalca.

Todo ello, junto a la ausencia de un marco legislativo en España que especifique qué órgano interno tiene la potestad de ejecutar una sentencia firme del tribunal europeo, estando ante una condena penal pendiente de cumplimiento,  "la vía procedente para dar cumplimiento" a dicha resolución "una vez quede firme y no antes, será la sugerida" por el Constitucional.

Una vía que será, especifica, la de la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones, cuya competencia corresponderá al órgano que dictó la resolución recurrida, el cual deberá tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Europeo en este caso y en otros de similar naturaleza.

"Ese será el momento, y no otro, de plantearse la puesta en libertad de la penada Del río Prada", concluye.