Un juez anula una multa del Ayuntamiento de Barcelona por tramitarla solo en catalán
- El juez estima que la conductora optó por el castellano al tramitar la multa
- También sanciona al consistorio con 600 euros por pedir anular su sentencia
Un juez de Lleida ha anulado una sanción de 200 euros y tres puntos de carné a una leridana que conducía hablando por móvil en Barcelona porque el consistorio barcelonés tramitó la sanción solo en catalán y la conductora hizo trámites en castellano.
Además, ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a pagar una multa de 600 euros por actuar "con temeridad" y pedir la nulidad de su sentencia, según ha confirmado a Europa Press su abogado, Antonio Sánchez Domínguez.
El magistrado, José María Aristóteles Magán Perales, titular del único juzgado contencioso administrativo de Lleida, ha dictado una interlocutoria en que afirma que el Ayuntamiento de Barcelona actuó con temeridad al pedir la nulidad de la sentencia que anuló la multa impuesta a la leridana, ha adelantado este viernes el diario Segre.
Sanción "disconforme a derecho"
La multa de tráfico impuesta a la vecina de Lleida por el ayuntamiento de Barcelona fue anulada por el juez Magán en una sentencia dictada el pasado 30 de marzo en la que decía que la sanción era "disconforme a derecho".
No es la primera vez que el juez quita la razón a la Administración por la misma razón, ha anulado sanciones de la Inspección de Trabajo por contestar a las empresas que las recurrían solo en catalán cuando las sociedades han presentado algún documento en castellano.
También ha anulado un gran número de multas del Ayuntamiento de Lleida porque la firma de los responsables del consistorio era escaneada y no original.
El consistorio barcelonés presentó un escrito el 4 de mayo en que solicitó la nulidad de la sentencia argumentando que se decía que "dirigirse al ciudadano en lengua catalana vulnera según su parecer (refiriéndose al juzgado contencioso de Lleida) el artículo 3.1 de la Constitución".
El magistrado dictó el pasado 16 de julio una interlocutoria en la que desestima la petición de nulidad y explica que "esta afirmación (...) es parte de una interpretación sesgada y no resulta conforme respecto al que se afirma a la sentencia. El que vulnera la legalidad vigente no es dirigirse al ciudadano en lengua catalana, sino imponer ésta cuando el ciudadano ha elegido libremente la lengua castellana".
El juez desestima la petición de anular la sentencia y afirma que "se presenta una temeridad manifiesta en la interposición de este incidente de nulidad" por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Por este motivo, estima necesario "corregir la temeridad" de la administración con la imposición a ésta de una multa de 600 euros.