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Impiden a Bankia un desahucio por no haber registrado a su nombre la hipoteca de Bancaja

  • La Audiencia de Castellón confirma su sentencia por defecto de forma
  • Sí reconoce que mantienen la deuda que tenían con la antigua entidad

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Una pareja de Vinaroz no será desahuciada por Bankia debido a que el titular era Bancaja

La Audiencia Provincial de Castellón ha impedido la ejecución hipotecaria de una vivienda a Bankia por no ser esta entidad la titular de la hipoteca, sino Bancaja, una de las entidades que en 2010 dio origen a ese banco.

La sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV) este miércoles [ver texto en pdf], resuelve el recurso que presentó Bankia después de que un juzgado suspendiera una ejecución hipotecaria que inició esta entidad bancaria.

El juzgado constató que en el registro de la propiedad la hipoteca constaba inscrita a nombre de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), que traspasó todo su negocio a Bankia, ahora nacionalizado para evitar su quiebra precisamente por su agujero inmobiliario.

Por este motivo el juez, que no cuestiona el hecho de que Bankia sea acreedora, exige el "mayor rigor cuando se trata de ejecución sobre bienes hipotecados", y alude al citado defecto documental para impedir la ejecución.

"La entidad ejecutante no figura como titular del derecho que pretende ejercitar", según consta en la sentencia. El préstamo fue firmado entre Bancaja y una pareja en 2006. Después de que la pareja dejara de pagar varias cuotas del préstamo, el banco instó la ejecución hipotecaria, lo que significa recuperar titularidad y uso de la vivienda para el banco y desahuciar a los morosos.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia y la sección tercera de la Audiencia Provincial consideran inviable esa ejecución hipotecaria porque Bankia no realizó escritura pública a su nombre como titular de la hipoteca, recuerda Efe.

Según la sentencia, la Ley hipotecaria, en los artículos 145, 149 y 150, obliga a la "necesidad de inscripción" de la cesión y de su trascendencia. Y, en este caso, no se ha producido.