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Prisiones ha concedido el tercer grado a 23 presos etarras enfermos desde 1996

  • Lo suele conceder por razones humanitarias y de dignidad personal
  • El preso debe tener una enfermedad muy grave

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Instituciones Penitenciarias, que este viernes deberá decidir si concede el tercer grado al preso etarra Iosu Uribetxebarria Bolinaga, aquejado de un cáncer, ha otorgado esta clasificación, que supone el paso previo a la puesta en libertad condicional, a 23 presos etarras enfermos graves desde 1996.

Así lo han informado a Efe fuentes penitenciarias, que han destacado que este trámite "no es inusual", ya que entra dentro de la normativa vigente contemplada en el Reglamento Penitenciario, que en su artículo 104.4 contempla la posibilidad de otorgar el tercer grado a un preso por razones humanitarias o por enfermedad grave.

Dicho precepto establece que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad".

La Junta de Tratamiento de la cárcel de Zaballa (Álava) emitirá este viernes un informe médico para el estudio de la posible aplicación de este artículo al caso de Uribetxebarria, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara y que permanece ingresado en el Hospital Donostia de San Sebastián, donde este jueves ha cumplido su noveno día en huelga de hambre.

Requisitos para el tercer grado

Para ello, deberá basarse en los criterios establecidos en la circular de Prisiones 01/2000, a la que ha tenido acceso Efe, que considera que un interno padece una enfermedad muy grave cuando cumpla alguno de los cinco requisitos que enumera.

Los dos primeros concurren cuando el riesgo de muerte estimado sea superior al 10% en el plazo de un año y al 50% en cinco años a pesar del tratamiento, mientras que el tercero estipula que el preso es enfermo muy grave cuando su índice de Karnofsky -indicador que predice la evolución en pacientes oncológicos- es menor o igual al 50 por ciento.

Otro de los requisitos se produce cuando el recluso está infectado por el VIH en diversos estadios (A3, B3 o C), y el último, cuando presenta un trastorno psicótico crónico con actividad sintomática a pesar de haber seguido tratamiento durante más de seis meses, o con deterioro intelectual.

"Todo interno que padezca una enfermedad incurable deberá ser valorado respecto a estos requisitos en el momento del diagnóstico, o bien a su ingreso en prisión si ingresara ya con dicho diagnóstico", señala la circular.

Asimismo, añade que para la valoración del "pronóstico vital se solicitará el asesoramiento del especialista de referencia siempre que se estime necesario".

En el caso de que la Junta de Tratamiento emita un informe favorable a la concesión del tercer grado, el médico informará al paciente con vistas a la solicitud de la libertad condicional, para lo que tendría que rellenar un formulario.

La circular también prevé que los internos a los que no se les otorgue la libertad condicional deberán ser valorados de nuevo cada vez que se produzca un deterioro de su situación clínica y, en su defecto, cada seis meses, emitiendo un nuevo informe que actualice el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, incidió la semana pasada en que en el caso de Uribetxebarria el Estado "va a cumplir la ley", independientemente de las protestas que están llevando a cabo más de dos centenares de reclusos miembros de ETA en diversas cárceles de España y Francia.