El FROB liquidará los bancos inviables y podrá pedir el cese de gestores de entidades
- Un banco será inviable si se prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones
- El negocio sano de las entidades inviables podrá venderse a distintos bancos
- Podrá pedir el cese de directivos para evitar el deterioro de la entidad
- Los directivos de bancos rescatados cobrarán como máximo 500.000 euros
- Se canjearán participaciones preferentes o subordinadas, pero habrá una quita
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se encargará de la liquidación de entidades financieras inviables y podrá requerir el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar su deterioro, según figura en el borrador de un real decreto ley, al que tuvieron acceso Europa Press y Efe, y que prevé aprobar el Gobierno en el Consejo de Ministros de este viernes o de la próxima semana.
Este nuevo cambio en la regulación del sistema financiero, que se aprueba para cumplir con lo acordado en el memorando de entendimiento que España firmó para poder acceder al rescate de hasta 100.000 millones de euros para respaldar a la banca, recoge también la obligación de que todas las entidades del país eleven su nivel de solvencia del 8% al 9% antes del 31 de diciembre de 2012.
El Ministerio de Economía justifica este real decreto para garantizar la estabilidad económica y financiera al prevenir el contagio de dificultades de una entidad al conjunto del sistema, para asegurar el uso eficiente de recursos públicos y proteger a los depositantes y clientes de las entidades.
Cuándo una entidad es inviable
El borrador establece que se considerará inviable una entidad financiera si es "razonablemente previsible que en un futuro próximo" vaya a incumplir de forma significativa los requisitos de solvencia, que sus pasivos superen a sus activos, o que no será capaz de cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles.
El FROB, inscrito en el Banco de España, podrá liquidar una entidad inviable si esta no logra reconducir la situación en un plazo establecido, presenta un plan de actuación inadecuado para hacerlo o lo incumple.
Cuando una entidad resulte inviable, y ya no se contemple la posibilidad de reestructurarla, el Banco de España dará cuenta a las autoridades españolas y europeas de que el FROB abre un proceso de resolución u opta por abrir directamente un proceso concursal.
Si no lo tiene, el Fondo se hará con el control de la entidad y nombrará nuevos responsables. Se abre entonces un plazo de dos meses para elaborar un plan que puede contemplar apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos, el que se nutre principalmente de las aportaciones del sector, aunque puede recibir financiación del FROB.
Venta del negocio sano de las entidades inviables
Antes de la liquidación ordenada, el supervisor podrá exigir la venta de determinados activos, frenar la puesta en marcha de nuevas líneas de negocio o exigir que se firmen contratos con terceros para asegurar que se seguirán prestando los principales servicios.
El FROB podrá proceder a la venta de la entidad o de partes de la misma, incluso en contra de la voluntad de sus accionistas o de terceros ajenos al comprador, y sin tener que cumplir los procedimientos exigidos en materia de cambios estructurales de las sociedades mercantiles.
Para elegir al comprador, se celebrará una subasta con el fin de no favorecer a ningún aspirante y se tratará de maximizar el precio de venta, pero se podrán eludir ambos requisitos si "existe una seria amenaza para la estabilidad del sistema financiero". Es decir, si el banco es demasiado grande.
'Banco puente' y 'banco malo'
La entidad inviable tendrá que traspasar su negocio problemático, principalmente activos inmobiliarios, a la sociedad especializada en su gestión, el denominado 'banco malo', lo que facilitará que se pueda salvar el negocio sano.
Esta actividad con mayor potencial podrá trasladarse a uno o varios 'bancos puentes' que serán vendidos en un plazo máximo de 5 años, aunque no será necesario crearlos si el FROB opta por lo dicho anteriormente: trocear la entidad e ir subastándola.
Sin embargo, advierte de que las entidades se pueden disolver y liquidar en el marco de un procedimiento concursal con todo lo que no pueda ser traspasado.
Más tiempo para devolver las ayudas
El Ejecutivo establece que instituciones que puedan volver a ser rentables y hayan recibido ayudas tengan hasta siete años para devolverlas. El FROB podrá solicitar la conversión de la ayuda prestada si una entidad ha sido incapaz de devolverla cinco años después de pedirla.
Transcurrido ese plazo, decidirá si canjea la ayuda o si concede una prórroga de dos años "como consecuencia de la evolución de la situación económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados" para que la entidad cumpla con sus objetivos.
Según los expertos consultados por Efe, esto allana el camino a las entidades que no están abocadas a la liquidación porque se les considera viables, a pesar de que hayan requerido ayudas públicas, como sería el caso de Bankia.
Nueva composición del FROB
Cada tres meses, el presidente del FROB comparecerá en abierto en el Congreso para dar cuenta de las actividades del organismo, mientras que hasta ahora el también subgobernador del Banco de España solo estaba obligado a explicar las actividades del organismo a puerta cerrada y a raíz de operaciones en concreto.
Asimismo, el Fondo de Reestructuración elevará un informe trimestral a los ministros de Economía y de Hacienda sobre su gestión.
La comisión rectora del Fondo estará integrada por nueve miembros. De facto estará controlado por el Gobierno de España, que tendrá cinco puesto: cuatro cargos políticos procedentes de los Ministerios de Economía y Hacienda, además del interventor general de la Administración del Estado. Los otros cuatro proceden del Banco de España.
Sueldos de los directivos de la banca
Además, se limitará a 500.000 euros la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero.
Esta disposición final supone un paso más en la limitación de sueldos de gestores de entidades con ayudas o intervenidas que entró en vigor hace apenas dos semanas, y que ya rebajaba el sueldo máximo de estos profesionales a 600.000 euros.
Se exige elevar la solvencia a las entidades
Antes del 31 de diciembre de 2012, las entidades financieras españolas tendrán que elevar su nivel de solvencia del 8% al 9%, un porcentaje que hasta ahora solo exige la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) a los cinco grandes bancos sistémicos: Santander, BBVA, Popular, La Caixa y BFA-Bankia.
Si una entidad no cumple esos requisitos tendrá que presentar ante el Banco de España una estrategia y calendario para alcanzar el 9% en seis meses, antes del 30 de junio de 2013. El texto fija que "las entidades o grupos consolidables de entidades de crédito que prevean incumplir el requisito de capital a 1 de enero de 2013, comunicarán dicha previsión al Banco de España, quien deberá aprobar la estrategia y calendario de cumplimiento tentativos".
Además, se modifica la forma de calcular el nivel de solvencia, de modo que a las entidades financieras les resultará en teoría más difícil alcanzar el ratio exigido del 9%. Por ejemplo, tendrán que deducir de la cifra de capital principal el 50% de las participaciones en entidades aseguradoras o de las participaciones en otras entidades financieras no consolidadas.
Todos los requisitos expuestos con anterioridad no serán de aplicación a las entidades que ya sigan requerimientos específicos formulados por el Banco de España a raíz de sus planes de recapitalización.
Solución para participaciones preferentes o subordinadas
El borrador del decreto incluye además una solución para los tenedores de participaciones preferentes o subordinadas de las entidades que han recibido ayudas públicas o han sido intervenidas, pero los inversores tendrán que asumir una quita, ya que el canje se hará teniendo en cuenta el valor de mercado de estos productos.
Para realizar la operación y acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe de un experto independiente. La solución vendrá mediante una reducción del valor nominal de la deuda (quita), la amortización anticipada a valor distinto del nominal o con ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad, ya sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
Además, se podrán realizar ofertas de recompra de los valores mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.
Las operaciones serán voluntarias para los inversores. En cualquier caso, el FROB respetará el orden de prelación, por lo que no fijará quitas en preferentes y deuda subordinada hasta que se las haya impuesto a los titulares de instrumentos más complicados.
El orden de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones, que son los últimos.
Cambios en la ley para vender participaciones preferentes
Por otro lado, el borrador incluye un cambio en la ley, tal y como avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos. Fija un valor mínimo de 100.000 euros para las emisiones de sociedades no cotizadas, lo que deja fuera a casi todos los inversores particulares. Además, establece que la oferta pública de venta debe contar con un tramo exclusivamente dirigido a clientes profesionales de al menos el 50% del total de la emisión, sin que el número total de inversores pueda ser inferior a 50.
De la misma forma, modifica la Ley del Mercado de Valores para que los folletos informativos que emite una entidad de crédito incluyan información adicional para destacar al inversor las diferencias entre los productos distintos de las acciones y los depósitos bancarios ordinarios en términos de riesgo y liquidez, así como de los riesgos asociados.
Además, las entidades que presten servicios de asesoramiento deberán obtener información del cliente y su situación financiera para recomendarle los productos que más le convengan. Si la entidad considera que el producto o servicio no es adecuado tendrá que advertir al cliente y si éste no aporta la información necesaria, la entidad no podrá recomendarle ningún producto.
Finalmente, si el producto prestado se refiere a un instrumento complejo, se exigirá que el contrato incluya la firma del cliente y una expresión manuscrita en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que el inversor manifieste que ha sido advertido de la inconveniencia del producto.