Los parados podrán ser requeridos para la reconstrucción y limpieza tras los incendios
- El parado cobrará el 100% del paro y nunca menos de 641 euros al mes
- Negarse es una infracción grave sancionada con tres meses sin prestación
- La ley recoge esta opción de "trabajos de colaboración social" desde 1982
- Se tendrán en cuenta aptitudes físicas y no podrá suponer cambio de residencia
Los parados que estén cobrando una prestación o subsidio podrán ser requeridos para la "reconstrucción y limpieza" de los montes arrasados en incendios forestales. Las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro podrán pedir a los servicios públicos de empleo que les seleccionen a desempleados para estos "trabajos de colaboración social".
El parado que sea llamado para estas funciones recibirá hasta el 100% del paro si no lo percibía ya, pero si se niega perderá tres meses de prestación.
Es una de las medidas que contempla el Real Decreto sobre medidas urgentes para paliar los daños por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que ha explicado este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros. En lo que va de año, el fuego ha arrasado 180.000 hectáreas.
La administación o la entidad sin ánimo de lucro que requiera al parado tendrá que completar su prestación hasta el 100% de la base reguladora y nunca podrá cobrar menos de 641 euros al mes si esta base es inferior al Salario Mínimo Interprofesional, según explican a RTVE.es fuentes de Empleo.
La última reforma laboral estableció que a partir de los seis meses la prestación de desempleo pasaba a ser del 50% en lugar del 60% como hasta ahora. De esta forma un parado que empezara cobrando 1.000 euros de paro y que ahora ingresara solo 500, volvería a la cantidad inicial si le llaman para limpiar el monte.
Según explican fuentes de Empleo a RTVE.es, la posibilidad de llamar a parados para este tipo de trabajos no es algo nuevo. Esta contemplado en la Ley General de Seguridad Social desde 1982. Negarse a realizar estas tareas puede suponer la pérdida de la prestación o el subsidio, según reconocen las mismas fuentes.
Negarse a participar en trabajos de colaboración social está considerado como una infracción grave. Según las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, la primera infracción se sanciona con pérdida de tres meses de prestación. La segunda, con seis meses de suspensión; y la tercera infracción con la extinción.
Parados con aptitudes físicas y que vivan cerca
Estos trabajos de colaboración social tienen que cumplir una serie de requisitos: ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, tener carácter temporal, coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado y no suponer cambio de residencia habitual del trabajador.
Según el artículo 213.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. 1/1994), este tipo de trabajos "no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda".
Los requisitos en concreto de las condiciones de estas labores se fijarán en los convenios que las administraciones fijen con los servicios públicos de empleo. En este caso serán las comunidades autónomas las que gestionarán cómo se hará.
Las oficinas de empleo seleccionarán a los parados
El Ministerio de Empleo explica en una nota de prensa que las oficinas de empleo serán las encargadas de seleccionar a los desempleados para estas tareas de recuperación y limpieza de los montes.
Debe preverse la "rotación o sustitución" en caso de que el desempleado al que se le haya requerido estas labores "acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración".
Según Empleo, "muchos países de nuestro entorno como Luxemburgo, Alemania o Portugal", tienen figuras parecidas a las de los trabajos de colaboración social.
Ayudas para el alquiler, la reparación y la reconstrucción
El real decreto aprobado este viernes incluye ayudas para las personas y empresas afectadas por los incendios: ayudas para el alquiler, la reparación y la reconstrucción de viviendas; una exención del IBI para los edificios dañados; reducción en el IAE del 2012; reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias; y subvenciones del 50% en la reparación de infraestructuras municipales, entre otras.
En el caso de los ERES que tengan causa directa en estos incendios se considerarán de fuerza mayor y las empresas y trabajadores tendrán un año de moratoria en el pago de cotizaciones.
Después de que el ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, haya reconocido que este 2012 ha sido el peor en cuanto a incendios forestales, la número dos del Gobierno ha señalado que éste ha sido un verano "duro y difícil" y ha puesto de manifiesto la necesidad "urgente" de "paliar los daños y que las zonas y sus habitantes vuelvan a la normalidad".
La vicepresidenta no ha dado cifras sobre la cuantía de todas las ayudas porque están por determinar en algunas zonas los daños causados y porque este decreto no solo cubrirá las catástrofes ocurridas hasta la fecha, sino que se amplía a los fuegos que puedan producirse hasta el 1 de noviembre, que es cuando finaliza la temporada de incendios forestales.
Cumbres de Guadarrama, declarado Parque Nacional
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley del futuro Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, que acaba con un siglo de reclamaciones históricas.
El anteproyecto, a cuyo texto ha tenido acceso Efe, declara el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 33.664 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.740 hectáreas) y de Castilla y León (11.924 hectáreas).
Será el decimoquinto Parque Nacional de la red de espacios con la máxima protección medioambiental que existe en el país y el quinto en extensión.