La defensa de Urdangarin pide a la Audiencia que dictamine sobre la prescripción de delitos fiscales
- Habla de posibles delitos fiscales entre 2003 y 2005 que habrían prescrito
- El juez cree que aunque hayan prescrito se pueden aportar a la causa
- El abogado: La ley penal prohíbe la instrucción acerca de conductas prescritas
La defensa de Iñaki Urdangarin ha pedido a la Audiencia de Palma que se pronuncie sobre la prescripción de posibles delitos fiscales cometidos entre los años 2003 y 2005 por empresas que sirvieron supuestamente al duque de Palma y su exsocio para desviar dinero público a través del Instituto Nóos.
El juez Castro ya rechazó la pretensión de Pascual de que Hacienda no se pronunciara en un informe pedido por la Fiscalía sobre los datos fiscales de 2003 a 2005 de varias empresas, entre ellas Aizoon, propiedad a medias de Urdangarin y su esposa, la infanta Cristina.
El juez argumentó entonces que el que algún ejercicio esté prescrito no impide que se pueda aportar a la causa y "valorarlo a efectos distintos".
El abogado del duque de Palma niega categóricamente en su escrito que esto sea posible y explica que la ley penal prohíbe a todos los efectos la instrucción acerca de las conductas prescritas.
"¿A qué efectos distintos -se pregunta el abogado- se puede valorar el contenido de unos ejercicios fiscales prescritos en sede de instrucción penal? Clara y definitivamente: a ningún efecto".
"Ello significa, por obvio que parezca, que si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos en sede penal, ni se puede investigar y, mucho menos, 'aportarlos a la causa y valorarlos a efectos distintos'", afirma el letrado.
La defensa habla de "nueva ligereza" del juez Castro
En opinión de Pascual, esta es una "nueva ligereza o exceso verbal" del juez Castro, a quien le atribuye otra declaración de este tipo cuando aseguró, en el mismo auto que ahora recurre a la Audiencia, que no está haciendo una instrucción "global" de Urdangarin porque no ha entrado a investigar sus relaciones con empresas privadas como presidente del Instituto Nóos.
La frase del juez de que "no se ha hecho extensiva la instrucción a las muy diversas y generosamente lucrativas relaciones comerciales" con empresas privadas es, para Pascual, una "licencia o exceso" que el magistrado ha incluido "de manera injustificada en su redactado" y que debería a su juicio "ser rectificado" por Castro.
"Ninguna empresa privada ha reclamado o protestado al respecto", apunta el abogado, que recuerda que la causa se basa exclusivamente en los contratos entre Nóos y las administraciones públicas de Baleares y Valencia.