El Supremo anula la adjudicación de licencias de TDT del Gobierno valenciano
- Un empresario imputado en Gürtel obtuvo 13 de las 14 concesiones
- Se incumplió "de forma flagrante" la función objetiva de valorar ofertas
- No fue la Mesa de Contratación sino una empresa quien decidió
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la resolución de la Generalitat que, en enero de 2006, adjudicó las concesiones para la explotación de programas de TDT con cobertura local, al entender, entre otros motivos, que se incumplió "de forma flagrante" la función objetiva de valoración de ofertas.
En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal estima así el recurso de la empresa propietaria de TeleElx a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano de 2008, que ahora queda anulada.
Los hechos a los que se refiere el fallo corresponden al proceso que desembocó en la resolución firmada por el entonces conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación del Gobierno valenciano, Esteban González Pons, tras las conclusiones de la Mesa de Contratación que debía adjudicar licencias locales de televisión digital terrestre en varias áreas de la Comunitat Valenciana.
De esa adjudicación, según denunció posteriormente la oposición parlamentaria, habría resultado beneficiado el empresario José Luis Ulibarri, imputado en el caso Gürtel, al obtener trece de las catorce concesiones que otorgó el Consell.
Fue una empresa externa la que valoró las ofertas
El Real Decreto Legislativo sobre contratación de Administraciones Públicas impone que debe ser la Mesa de Contratación la que pondere o valore las ofertas presentadas. Sin embargo, el Gobierno valenciano delegó esta tarea en una empresa externa, Doxa Consulting, a la que contrató para tal efecto.
El Supremo reconoce que es legal recurrir al asesoramiento externo, si bien esta opción no implica que la Administración asuma "sin más la valoración" hecha por esta empresa y dé "por buena" su decisión.
Actuando de esta forma, la Mesa de Contratación incumplió "de forma flagrante" su función objetiva de valorar las ofertas, "que es propia e indelegable".
Según recuerda el Supremo, las decisiones adoptadas por los técnicos de una Administración gozan de una "garantía de objetividad e imparcialidad" de la que carece la empresa privada, y por ello debe ser la Mesa de Contratación la que pondere las ofertas.
Si por el contrario, "como aquí ha sucedido", la valoración la hace directamente una entidad privada -cuya competencia técnica no se discute- "se omiten los fundamentos sobre los que se asiente la presunción de acierto".
Hubiera sido distinto, argumenta el fallo, si la Mesa hubiera utilizado esta ponderación técnica previa para hacer "su propia valoración", pero "esto no ha sido así".
En este proceso de contratación "no existe tal ponderación, sino simplemente la asunción de la puntuación numérica otorgada" por la empresa consultora.