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Los españoles residentes en el extranjero tienen hasta el día 22 para pedir el voto por correo

  • También pueden votar personalmente en consulados y embajadas
  • Para voto por correo deben remitir impreso a Oficina del Censo Electoral

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Los ciudadanos vascos y gallegos que residan en el extranjero y quieran votar por correo en las próximas elecciones autonómicas del 21 de octubre, tienen de plazo para presentar sus solicitudes hasta el próximo 22 de septiembre. Podrán hacerlo mediante impreso oficial dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción.

Los residentes en el extranjero también pueden ejercer su derecho al voto en los comicios gallegos y vascos, depositando personalmente su voto en el consulado o embajada en la que se encuentren inscritos o remitiéndolo por correo certificado, según informa el Instituto Nacional de Estadística.

En cuanto al voto por correo para los electores residentes en el exterior, la Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos ciudadanos con el impreso de solicitud incorporado.

Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

A continuación, la Delegación Provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 25 de septiembre al 1 de octubre.

Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Plazos de inscripción

Por otra parte, los electores residentes en Galicia y País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de septiembre.

Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero, entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de octubre.

Por otra parte, los electores residentes en Galicia y País Vasco pueden solicitar el voto por correo del 28 de agosto al 11 de octubre.

Para ello es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.

Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral, según puntualiza el INE en su web. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, entre el 1 y el 14 de octubre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.