La AN estudia en un pleno la sentencia de Estrasburgo que pidió la liberación de una etarra
- El TEDH consideró que se aplicó la 'doctrina Parot' de forma "irregular"
- La Fiscalía dice que esa sentencia no es firme sino meramente "declarativa"
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La Audiencia Nacional (AN) estudia este jueves en un pleno la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que exigió la excarcelación de la etarra Inés del Río por considerar que se le aplicó la 'doctrina Parot.
El TEDH condenó a España el pasado mes de julio a indemnizar con 30.000 euros a esta presa de ETA, e instó a las autoridades españolas a dejar en libertad a la terrorista en el "plazo más breve" posible porque mantenerla en prisión, decía, es "irregular".
Una vez conocida la resolución de Estrasburgo, los abogados de Inés del Río pidieron la puesta en libertad de su defendida; una petición que la sección primera de la sala de lo penal elevó al pleno para su discusión.
Sobre esta petición se pronunció en contra la Fiscalía de la AN, que estimó que la sentencia del TEDH no es firme sino meramente "declarativa", lo que supone que es "básicamente el Estado afectado" el que tiene que elegir, bajo la supervisión del Consejo de Ministros, las medidas a adoptar.
Sin embargo, el Ministerio Público apuntaba que "excepcionalmente", el tribunal europeo "puede indicar el tipo de medida que debe ser tomada para hacer cesar la violación que se ha declarado", cuya naturaleza puede ser en ocasiones "de tal entidad que no deje ninguna elección". Y, como en el presente caso, la Sala de Estrasburgo no ha ordenado la ejecución provisional de su sentencia, "no procede acordar la puesta en libertad solicitada".
Todo ello, junto a la ausencia de un marco legislativo en España que especifique qué órgano interno tiene la potestad de ejecutar una sentencia firme del tribunal europeo, estando ante una condena penal pendiente de cumplimiento, "la vía procedente para dar cumplimiento" a dicha resolución "una vez quede firme y no antes, será la sugerida" por el Constitucional.
Qué es la doctrina Parot
La etarra fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos.
La 'doctrina Parot' la estableció el Tribunal Supremo en 2006 para evitar que los terroristas condenados conforme al antiguo Código Penal de 1973, por atentados cometidos entre 1977 y 1995, pudieran salir de prisión antes de cumplir la máxima pena de 30 años gracias a los beneficios penitenciarios.
El Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente.
El Código Penal del 73 establecía un día de redención por cada dos de trabajo de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años.
La doctrina Parot establecía que los beneficios fueran por lo tanto descontados de cada una de las penas que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía.
"Extinguida la pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad. De modo que si el penado ingresó en 1990, finalizará el máximo cumplimiento en 2020", fijó entonces el Supremo.