El TSJA dice que la Junta vulneró derechos fundamentales al negar los informes de las actas
- Acepta el recurso de Manos Limpias, que ejerce la acusación particular
- Manifiesta que los documentos reclamados eran "razonables y proporcionados"
- Griñán ha cerrado con su comparecencia la comisión de investigación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que la Junta vulneró el derecho a la tutela judicial cuando se negó a entregar a la juez que investiga los ERE irregulares la documentación y los informes orales incorporados a las actas del Consejo de Gobierno andaluz.
El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, acepta el recurso del sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación particular en el caso de los ERE, y dice que esos documentos eran "útiles para la investigación penal" y, al negarlos, la Junta vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial.
Tras la sentencia del Tribunal de Conflictos del Supremo, que en septiembre de 2011 ordenó a la Junta entregar a la juez Mercedes Alaya todas las actas de los Consejos de Gobierno desde EL 2001, Manos Limpias elevó un procedimiento de protección de derechos fundamentales al TSJA.
Argumentó entonces que el alto tribunal no había abordado otros dos aspectos del acuerdo del consejo de Gobierno andaluz de marzo del 2011: la "imposibilidad legal, formal y material" de levantar el carácter reservado de "toda la documentación incorporada a las actas" y "los informes orales que puedan constar en las actas del consejo de gobierno desde el año 2001 hasta la actualidad".
Ahora, el TSJA anula también esos dos aspectos y afirma que el carácter dado a las actas se debe aplicar también a "aquellos informes presentados que forman parte de las actas y cumplen la función de conocer el alcance y regularidad de los acuerdos".
Los documentos reclamados eran "razonables y proporcionales"
Junto a ello, manifiesta que los documentos reclamados eran "razonables y proporcionados", como dictaminó la Sección Séptima de lo penal de la Audiencia de Sevilla, puesto que "es la jurisdicción penal la única que puede apreciar la relevancia que los documentos puedan tener como prueba en el proceso penal".
"Careciendo pues de fundamento el acuerdo sobre la imposibilidad legal o material de levantar el secreto de la documentación incorporada", su "efecto material" fue "la privación de documentos útiles a la investigación penal", añade el TSJA.
Por lo tanto, los argumentos sobre el carácter secreto "desaparecen como prevalentes" frente al "derecho a la satisfacción plena del especialmente relevante derecho fundamental a la tutela judicial efectiva" y la demanda debe ser aceptada, razona el alto tribunal andaluz.