El Supremo absuelve a dos hermanas condenadas por pagar a ETA 6.000 euros
- La Audiencia las condenó por ceder a la extorsión de la banda terrorista
El Tribunal Supremo ha absuelto a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz a las que la Audiencia Nacional condenó a una pena de un año y tres meses de prisión por pagar a ETA 6.000 euros tras recibir sendas cartas de extorsión en 2003 y 2006, al estimar que actuaron por "miedo insuperable", al estimar que actuaron por "miedo insuperable".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de las hermanas al entender que actuaron por miedo insuperable, "eliminada la presencia de un móvil diferente a la misma coacción de la banda" terrorista.
El Supremo anula así la primera condena de la Audiencia Nacional por pagar el "impuesto revolucionario", aunque ya entonces estimó que en la actuación de las hermanas concurrió la eximente incompleta de miedo insuperable, y pese a que la Fiscalía había pedido para ellas cinco años de prisión y multa de 27.000 euros, les impuso una pena que no suponía su ingreso en la cárcel.
"Alto grado de miedo inicial"
La Audiencia aplicó la eximente incompleta porque, aunque en un principio hubo un "alto grado de miedo inicial", este "fue disminuyendo hasta convertirse en un sentimiento dominable que confluía con cierta complacencia en la colaboración económica".
El Supremo discrepa de esa apreciación y observa que "no existe prueba concluyente de que la aportación económica fuese realizada por ambas hermanas movidas por razones ajenas o superpuestas a la propia extorsión a la que habían sido sometidas".
El hecho de que el padre de Blanca Rosa y María Isabel Bruño, presidenta y vicepresidenta, respectivamente, de la empresa Andrés Bruño e Hijos, fuera víctima de la extorsión de ETA 30 años atrás, hace también creíble para el Alto Tribunal la existencia de ese miedo insuperable.
El Supremo destaca que aunque desde los parámetros cívicos se espera que la persona que sufre una extorsión de ETA "denuncie los hechos", "no resulta soportable que quien no asume iguales patrones de conducta (...) haya de ser sometido a las censuras que el Estado dispensa: el reproche penal".
Ello, no obstante, "no supone excluir que en determinados casos y contextos pueda ser correcto acudir al derecho penal".
Según la sentencia, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, "carece de soporte probatorio suficiente la catalogación como voluntaria de la entrega (del dinero) en el sentido de que no respondiese en exclusiva a la cesión de unas exigencias criminales extorsionadoras de la banda terrorista".
Recuerda la Sala que la Audiencia Nacional apreció cierta "voluntariedad" de las hermanas en pagar a ETA en el tono "amable" de la carta de "agradecimiento" a su aportación, que fue incautada en un piso franco de la banda en Burdeos (Francia), y que, según dijeron los peritos, transmitía que lo que había empezado como una extorsión se transformó en un proceso de contribución voluntaria.
El TS admite que la carta dirigida a las dos hermanas "difiere en algunos puntos de otras, pero tampoco de manera tan significativa" y, al igual que en otros casos, "el texto está preñado de una cínica fraseología, presentando como aportación lo que es el fruto de una extorsión" y como agradecimiento "lo que ha sido una imposición".
Tampoco se aprecian amenazas concretas, pero "en el contexto en que se reciben esas primeras cartas" y conociendo lo que es ETA, "no es necesario ser más explícito: cualquiera interpreta su contenido como amenaza".
"La jerga de la banda a la que es inherente un cruel sarcasmo no es un indicio suficiente de que la entrega previa se hiciese con cierto beneplácito como llega a considerar" la Audiencia Nacional.
En cuanto a la ideología de las hermanas, una de ellas fue en las listas de Euskal Herritarrok, celebra que la Audiencia Nacional no la tuviera en cuenta como "elemento incriminatorio", ya que, como dijeron los peritos, ETA pudo emplear esa circunstancia para tratar de "despertar alguna complicidad".