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El CGPJ archiva la denuncia contra el juez Pedraz por su crítica a los políticos

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PEDRAZ ARCHIVA LA CAUSA CONTRA LOS CONVOCANTES DEL 25S
Parte de las ocho personas convocantes de la manifestación del 25S que declararon ante el juez Santiago Pedraz, a la salida de la Audiencia Nacional.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la denuncia presentada el pasado viernes por el Colectivo Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por sus críticas a la clase política y a la Policía en el auto de archivo de la causa contra los promotores del 25S.

El CGPJ ha considerado que no es posible atender las reclamaciones que afecten a la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado por parte del juez, "toda vez que la Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que dictan".

El servicio de inspección del Poder Judicial ha entendido que los hechos denunciados por Manos Limpias "no revisten entidad disciplinaria".

Al día siguiente de que el juez Santiago Pedraz dictara su auto de archivo de la causa abierta a los promotores de la manifestación del 25S, aludiendo a la "decadencia de la denominada clase política" y criticando a la Policía, el Colectivo Manos Limpias denunció al juez ante el CGPJ por su crítica "displicente" a la clase política y por "denigrar" a la Policía.

Los demandantes creen que utilizó expresiones "improcedentes"

En su denuncia, Manos Limpias consideraba que las expresiones vertidas por el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional en el citado auto son constitutivas de una falta disciplinaria grave de las contempladas en el artículo 418.3 y 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, castigadas con multas de hasta 6.000 euros.

Ambos preceptos censuran "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición".

También "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

En relación al artículo 418.6 de la LOPJ, el servicio de inspección del Poder Judicial ha entendido que "los hechos que se denuncian no revisten entidad disciplinaria" por no concurrir "la condición de procedibilidad que exige dicho precepto".

El artículo establece que el CGPJ solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.