El Gobierno regulará los precios de los productos agroalimentarios, que deberán pactarse por escrito
- Presenta dos reformas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
- Además elimina las trabas para facilitar la fusión de cooperativas agrarias
- "Hacemos que se respeten los precios pactados", señala Arias Cañete
El Consejo de Ministros ha aprobado dos anteproyectos de ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en España, según ha informado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El primero de ellos tiene como objetivo fomentar la fusión entre las coopertativas agrarias. El otro pretende regular los precios de los productos que se pactan para que haya mayor transparencia.
El Gobierno impondrá multas de entre 3.000 euros y un millón de euros a cualquier eslabón de la cadena alimentaria, agricultores, industria y distribución, que cometan prácticas abusivas en el sector alimentario.
Aunque actualmente en España hay unas 4.000 cooperativas, todas ellas facturan menos que las dos más grandes de los Paises Bajos, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, algo que en opinión del ministro hay que solucionar.
El ministro ha señalado que el otro anteproyecto de ley tiene como objetivo regular los precios de los productos, que tendrán que figurar por escrito, para que haya mayor transparencia. "Hacemos que se respeten los precios pactados", asegura Arias Cañete.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro ha destacado que esta norma, junto a la de fomento de la integración cooperativa, constituyen una reforma estructural "muy potente", con la que el Gobierno cumple el compromiso electoral más importante en el sector alimentario.
Regulación y autoregulación
Agricultura por ello contempla la implantación de este modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria.
Entre estas medidas, destaca la obligación de formalizar por escrito los contratos, cuyos elementos esenciales serán pactados por las partes. También se prohíben determinadas prácticas comerciales, como los pagos comerciales no previstos, y se regulan otras como el suministro de información comercial sensible.
De otra parte, se establecerá un control administrativo que otorga potestad sancionadora al Ministerio de Agricultura y se crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, transformación e industria.
Contratos por escrito
Se establece la obligación de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción) pactados libremente por las partes.
Además, se exige que cualquier modificación de las condiciones contractuales se realice por mutuo acuerdo o conforme a lo expresamente pactado en el contrato sin que pueda tener efecto retroactivo.
El contrato deberá regular también la información que las partes deban suministrarse para evitar el uso indebido de información comercialmente sensible.
Por último, se regulan asimismo las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años a efectos de los controles que resulten pertinentes.
Con la regulación de los contratos alimentarios también se pretende conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales del ámbito de la cadena alimentaria.
Prácticas comerciales
El Anteproyecto de Ley regula los pagos comerciales, prohibiendo su exigencia cuando no estén pactados e incluidos expresamente en el contrato escrito, así como las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados, lo que se extiende también a las actividades de promoción.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.
Finalmente, se incluye un precepto sobre gestión de marcas que prohíbe el aprovechamiento de la iniciativa empresarial ajena mediante la utilización de envases y presentaciones de marcas o nombres comerciales de otro operador. Además, se establece que la gestión de marcas deberá realizarse con arreglo a criterios de transparencia, equidad y no discriminación evitando prácticas que alteren la libre y leal competencia entre marcas.
Autorregulación: Código de buenas prácticas
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
A estos efectos, se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.
No obstante, el Anteproyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por otras administraciones públicas o por los propios operadores de la cadena, que deberán respetar lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El Ministerio será el encargado de autorizar su inscripción en el Registro Estatal creado.
Observatorio de la cadena alimentaria
En cuanto al sistema de control, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria y se establece un control administrativo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tendrá potestad sancionadora.
El Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio, es el nuevo órgano que sustituye al Observatorio de precios de los alimentos, para asumir nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de los alimentos.
Con carácter general, sus funciones serán el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos. Asimismo, informará la propuesta de Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en esta Ley, facilitará su conocimiento entre los operadores de la cadena, promoverá su adhesión y conocerá los resultados de la aplicación del mismo para, en su caso, proponer las medidas de mejora o actualización que sean necesarias.
Por último, se regulan los laboratorios alimentarios para el control oficial y se establecen las tasas que podrán cobrar por la prestación de sus servicios los Laboratorios alimentarios del MAGRAMA.