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Rechazan compensar a Dolores Vázquez por ser acusada de la muerte de Rocío Wanninkhof

  • Vázquez solicitó cuatro millones de euros por el tiempo encarcelada
  • La Audiencia lo rechaza por no apelar al artículo conveniente

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La Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización de cuatro millones de euros solicitada por Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión como sospechosa de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof.

Según informó la Audiencia Nacional, los jueces han esgrimido que la recurrente no apeló al artículo necesario de la legislación para ser compensada por su injusta estancia en la cárcel. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Dolores Vázquez permaneció en prisión 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002. En septiembre de 2001 fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el ciudadano británico Tony Alexander King.

Debido al tiempo que estuvo privada de libertad, Dolores Vázquez reclamó los cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado. Argumentó que hubo un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y esta petición fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.

En una sentencia notificada este martes, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima la pretensión de Dolores Vázquez y argumenta que su demanda se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial.

Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de "inexistencia objetiva del hecho imputado", es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.

Frente al criterio mayoritario, dos magistrados emiten un voto particular y sostienen que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional. Para estos dos jueces resulta paradójica la nueva interpretación del Supremo, que surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.