El Gobierno propone retrasar la edad de jubilación anticipada y parcial
- Excluye a los empleados públicos de la posibilidad de compatibilizar salario y pensión
- Propone que se cumpla de forma paralela al retraso paulatino de la edad legal
El Gobierno propone a los grupos parlamentarios retrasar la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada o parcial de forma paralela al retraso paulatino de la edad legal (de 65 a 67 años entre 2012 y 2027).
Así lo recoge el Ejecutivo en los informes enviados a los grupos parlamentarios de la comisión del Pacto de Toledo y a los agentes sociales a los que tuvo acceso Servimedia, en los que aboga también por "actualizar" el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a estas modalidades de jubilación.
También defiende la necesidad de mejorar la compatibilidad entre la percepción de un salario y de una pensión, aunque en este caso considera que debería excluirse a los empleados públicos de estas modificaciones.
"Lagunas" en el modelo actual
En el caso de la jubilación anticipada asegura que existen una serie de "lagunas" en la estructuración actual de esta modalidad de retiro, como el hecho de que la edad de jubilación anticipada sea la misma (61 años) ahora que en el año 2027, cuando la edad legal estará establecida en los 67 años. Así, apunta que ahora el adelanto sería de 4 años mientras que en 2027 sería de seis años.
Asimismo, considera que la edad de jubilación debería calcularse, no sobre los 65 años, sino en función de los años cotizados. Para este caso, también afirma que sólo deberían computarse los ejercicios efectivamente cotizados y no los que le falten al trabajador para cumplir la edad legal.
Adicionalmente, el Ejecutivo plantea que no deberían aplicarse estas modificaciones a las personas cuya relación laboral se extinguiera antes de la última reforma de las pensiones y a aquellas que pierdan su empleo por un ERE o por procesos concursales aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Por último, el Gobierno insta a los grupos parlamentarios a valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador debería extenderse a los empleados públicos, "teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social anticipar los pagos".
Sobre la jubilación parcial, además de adecuar la edad de acceso a este tipo de retiro, considera que debería modificarse la jornada laboral que puede realizar el jubilado y añade que se debería prolongar la duración de los contratos de relevo.
En este sentido, advierte al Pacto de Toledo de que también deberían introducirse "determinadas cautelas" para evitar el abuso en el uso del contrato de relevo.
Empleo y pensiones
En cuanto a la mejora de la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el cobro de un salario, el Ejecutivo asegura que la actual regulación "no es la más idónea para alcanzar los objetivos de favorecer la presencia activa de las personas en la sociedad".
Así, denuncia el "escaso éxito" de la legislación actual, que "adolece de descoordinación entre unas y otras medidas y provoca diferencias no justificadas entre unas y otras actividades".
En este sentido, para favorecer la permanencia en el empleo de las personas que cumplan la edad de jubilación, el Gobierno propone permitir que se compatibilice el cobro de la pensión con un salario siempre que el jubilado tenga cubierto el periodo de cotización necesario para percibir el 100% de la prestación.
Además, no se permitiría este hecho para las personas que utilicen la jubilación anticipada (por lo menos hasta que cumpla la edad ordinaria de retiro) y se circunscribiría al sector privado, "sin que se aplicase en el ámbito del sector público" donde ya operan "unas reglas específicas de incompatibilidad".
También recoge que esta nueva regulación sería compatible con otras figuras que tienen como finalidad favorecer la prolongación de la vida activa, como es el caso de la jubilación demorada o la exoneración de cotizaciones.
Asimismo, dado que la pensión causada no es objeto de modificación posterior, las actividades que realice el jubilado "no tendrían obligación de cotizar", salvo para el supuesto de incapacidad temporal y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, en este caso el Gobierno abre la puerta a que se establezcan cotizaciones "de solidaridad" sin efecto en las prestaciones.
En cuanto al porcentaje de la pensión que el jubilado podría cobrar mientras realiza una actividad remunerada, el Ejecutivo se limita a señalar que el que "fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones".