La Audiencia Nacional anula el laudo que puso fin al conflicto entre Iberia y sus pilotos
- La Sala de lo Social ordena que se vuelva a dictar, esta vez, escuchando a Iberia Express
- Concluye que hubo un defecto de procedimiento al no convocar a la filial de Iberia
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el laudo que puso fin al conflicto entre Iberia y el Sindicato de Pilotos (Sepla), al ordenar que se vuelva a dictar la decisión tras escuchar las alegaciones de Iberia Express, la filial de bajo coste de Iberia.
El pasado 18 de octubre, esta misma sala ya indicó que debería repetirse el arbitraje, aunque entonces no decidió la anulación del laudo porque estaba pendiente una vista solicitada por Iberia Express para conocer su posición en el conflicto.
De esta forma, la sentencia ordena que esa filial de la compañía aérea deberá estar presente en el arbitraje, ya que éste le obligaba a aplicar un convenio que limitaba su posibilidad de contratar a sus pilotos y "restringía" su capacidad de obrar.
Del mismo modo, el auto considera que los motivos de las huelgas previas al arbitraje tenían su base, precisamente, en la creación de Iberia Express, por lo que remarca que no tiene sentido pretender solucionar el conflicto sin pronunciarse sobre la creación y el funcionamiento de la compañía, algo que no se hacía en el laudo ahora anulado.
Un defecto de procedimiento "esencial"
Asimismo, añade que queda demostrado que la filial no fue convocada a ninguna reunión ni se solicitó a la matriz que actuara en su nombre o le transmitiera la convocatoria, por lo que subraya la existencia de un defecto procedimental "esencial" en la tramitación del arbitraje.
La nulidad del laudo retrotrae las actuaciones hasta el momento previo a que el árbitro designado por el Gobierno, Jaime Montalvo, diera audiencia a las partes, con el objeto de escuchar a Iberia Express y, a partir de ahí, dictar otro laudo "conforme a su saber y su entender".
El origen del litigio se remonta a la creación a finales del pasado año de la nueva filial de Iberia para el corto y medio radio, Iberia Express, que desembocó en 18 jornadas de huelga por parte del colectivo de pilotos, que ocasionaron pérdidas económicas valoradas por Iberia en 54 millones de euros.
No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá presentarse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles a partir de este lunes.
Durante la vista solicitada por Iberia Express para ser escuchada -que se celebró el pasado 25 de octubre-, tanto el Sepla como el fiscal personado en la causa solicitaron la desestimación de esta demanda. El fiscal cuestionó los motivos de Iberia para no impugnar el laudo en vía contenciosa en el momento en que se dictó.
Cabe recordar que esta decisión no sustituye al proceso paralelo en el que Iberia estaba personada contra el Sepla, y en el que la Audiencia Nacional anuló la vista celebrada el pasado 11 de octubre. En ese caso, la matriz ya ha ampliado la demanda a la filial a petición de la Sala de la Audiencia, que será quien decida ahora si retira o continúa adelante con esta acción a la vista de la sentencia de este lunes.