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Los pacientes pagarán hasta el 60% por las prótesis ambulatorias y el 10% por las sillas de ruedas

  • Sanidad fija los criterios, similares a la prestación farmaceútica
  • Hay un subgrupo de productos de aportación reducida, el 10%
  • Son sillas de ruedas, audífonos, prótesis de mano o de mama externas

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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado la aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortópreotesica ambulatoria y que oscila entre el 10 y el 60% del precio establecido, dependiendo de su condición de asegurado por su nivel de renta y del producto, tal y como se ha establecido para la prestación farmacéutica.

No obstante, Sanidad recoge en el texto un anexo donde se incluye un subgrupo de productos considerados de aportación reducida, ya que se establece el pago del 10% del precio en todos los casos. Se trata de audífonos, prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.

La norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que ha entrado en vigor este domingo, establece que tendrán que pagar hasta un 60% del precio del producto los usuarios y sus beneficiarios con rentas declaradas que superen los 100.000 euros y en este caso no se aplicará el límite máximo de aportación; hasta el 50% en caso de que sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; un 40% en ingresos inferiores a los anteriores; y un 10% del precio los pensionistas, con ingresos inferiores a 100.000 euros.

Se aplican las mismas normas que para el pago farmaceútico

En general, se aplicarán las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, aunque sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. Así, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.

Esta norma, según señala el decreto, va dirigida fundamentalmente a facilitar el acceso a una prestación más racional, eficiente y equitativa a los pacientes que requieran un producto ortoprotésico.

Para fijar los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos incluidos en la oferta del SNS, se establecerán por orden ministerial unos tipos de productos con características similares, dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas, o de cada subgrupo, en el caso de implantes quirúrgicos, asignando a cada tipo un importe máximo de financiación.

Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios podrán incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común, siempre que establezcan para ello los recursos adicionales necesarios, tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria, y la correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.