Enlaces accesibilidad

La abogada general de la UE cree que la norma española de desahucio incumple la ley europea

  • Son incompatibles con las normas de la UE de protección de los consumidores
  • No protege al consumidor contra cláusulas abusivas en el contrato hipotecario
  • Pide que el juez pueda parar un desahucio si hay una cláusula de este tipo
  • El dictamen responde a una cuestión presentada por un juzgado de Barcelona

Por
La justicia europea considera que el sistema español de desahucios es ilegal

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE),  Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que la ley española de  desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una  protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas  contractuales abusivas en las hipotecas.

Las conclusiones de la Abogada General no vinculan al Tribunal, pero  habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia.   Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un  momento posterior.

No garantiza una  protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas

El dictamen de la abogada general responde a una cuestión  presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir  una denuncia de un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que  forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por  impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las  cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el  procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado  también nulo.

La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una  cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro  juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

Protección de los consumidores

En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general  recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una  armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los  Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal  nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los  derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra  las cláusulas contractuales abusivas.

La regulación  procesal española es incompatible con la directiva europea

En este sentido, la abogada general estima que "la regulación  procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la  eficacia de la protección que ésta persigue".

"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas  abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas  cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la  consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la  propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad  esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios",  resalta Kokott.

Poder parar un desahucio si hay cláusula abusiva

Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga  de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las  cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el  caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".

La abogada general insiste en que el juez debe tener la  posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya  comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo  que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del  consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o  imposible reparación.