La abogada general de la UE cree que la norma española de desahucio incumple la ley europea
- Son incompatibles con las normas de la UE de protección de los consumidores
- No protege al consumidor contra cláusulas abusivas en el contrato hipotecario
- Pide que el juez pueda parar un desahucio si hay una cláusula de este tipo
- El dictamen responde a una cuestión presentada por un juzgado de Barcelona
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas.
Las conclusiones de la Abogada General no vinculan al Tribunal, pero habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
“No garantiza una protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas“
El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia de un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
Protección de los consumidores
En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.
No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas.
“La regulación procesal española es incompatible con la directiva europea“
En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.
Poder parar un desahucio si hay cláusula abusiva
Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".
La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.