La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Ulibarri y confirma su imputación en Gürtel
- Pedía el archivo por considerar que se basaba en las escuchas de Garzón
- El Tribunal dice que está "más que al tanto" de que no se pueden utilizar
- El empresario ya estaba imputado por cohecho y blanqueo de capitales
La Audiencia Nacional ha confirmado la imputación del constructor José Luis Ulibarri en el caso Gürtel por un delito contra la Hacienda Pública por eludir el pago de tributos en la operación de compraventa de una finca en Madrid con una de las empresas vinculadas a la trama de corrupción.
La sección cuarta de la sala de lo penal ha rechazado así el recurso de apelación del empresario, que pedía el archivo de las actuaciones al considerar que su imputación se había basado en las escuchas del caso, ordenadas por el juez Baltasar Garzón, que fueron declaradas ilícitas y costaron al magistrado una condena a once años de inhabilitación por el Tribunal Supremo.
Frente a este argumento de su defensa, la Audiencia Nacional considera que tanto la Fiscalía como el actual instructor, Pablo Ruz, "están más que al tanto" de que no se pueden utilizar datos anulados por atentar contra el derecho de defensa y que su imputación se deriva en otros indicios distintos a los obtenidos a través de las interceptaciones telefónicas.
Entre las conversaciones declaradas nulas, se encontraban las mantenidas por el abogado de Ulibarri, Ignacio Peláez, con el supuesto cabecilla de la trama, Francisco Correa, el 25 de febrero de 2009 en la prisión de Soto del Real (Madrid).
Respecto al delito fiscal, los magistrados explican que aún está por comprobar si el constructor abonó el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en la compra de una finca en El Escorial por parte de Proyedicon S.L, sociedad de la que eran gestores Correa y su número dos, Pablo Crespo, a la empresa UFC de Ulibarri.
Ya estaba imputado por cohecho y blanqueo
El empresario ya estaba imputado por cohecho y blanqueo de capitales pero el instructor de la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Antonio Pedreira, añadió el delito de fraude fiscal en junio del año pasado por estos hechos.
"Queda reflejado que se origina un perjuicio económico a la Hacienda Autonómica de Madrid a la que se debió haber ingresado 595.000 euros" por ese impuesto, señalaba el juez, que consideraba que este hecho puede ser constitutivo de un delito fiscal al superarse el importe de 120.000 euros establecido en el Código Penal.
Asimismo, Pedreira apuntaba que se ha eludido el pago del tributo "de una forma intencionada" ya que la empresa que vendió la finca, UFC, ocultó en el acta de devolución de IVA que realmente era una sociedad sin actividad, "cuya única intención era la de especular con la venta de las fincas rústicas adquiridas y no realizar una actividad de promoción inmobiliaria".
UFC, según el auto, conocía que se trataba de una finca rústica sobre la que Proyedicon S.A no había ejercido ninguna actividad sujeta a IVA y, por tanto, que no era sujeto pasivo de dicho impuesto que pudiera repercutir cuota alguna.
No obstante, la empresa de Ulibarri consideró la operación sujeta a IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con lo que eludió el pago de ese tributo, ascendiendo el perjuicio económico a 595.000 euros.
Ahora, la Audiencia Nacional afirma que "nada impide volver sobre la operación efectuada para comprobar si se ha satisfecho el impuesto" correspondiente por el importe que se ha calculado.
También rechaza las alegaciones de la defensa, que sostenía que los hechos habrían prescrito, y explica que el plazo de cuatro años fijados por la vía administrativa para la prescripción del delito fiscal se eleva a cinco en este caso, al tratarse del ámbito penal.