El Constitucional afirma que el matrimonio homosexual no "desnaturaliza" esta institución
- La sentencia argumenta que casarse es "un derecho constitucional" de todos
- El TC rechazó la semana pasada el recurso del PP contra estos matrimonios
La sentencia en la que el Tribunal Constitucional avala el matrimonio homosexual argumenta que este es "un derecho constitucional" de todos y que una lectura "evolutiva" de la ley fundamental no lleva a la conclusión de que el matrimonio heterosexual sea el único "constitucionalmente legítimo".
Así, la sentencia argumenta que una interpretación de la Constitución como un "árbol vivo" ha llevado al alto tribunal a concluir que la Ley del Matrimonio Homosexual, contra la que recurrió el PP, no "desnaturaliza" esta institución.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos", dice también este artículo.
Así, en la Constitución Española el matrimonio es una institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.
La sentencia analiza, a partir de aquí, si la ley recurrida "supone un menoscabo constitucionalmente inadmisible" de la institución y, por otra parte, si limita el citado derecho. Es decir, el tribunal se propone dar protección objetiva a la institución para que no la "vacíe" el legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho al ciudadano.
En cuanto al primer aspecto, la sentencia señala que el PP, en su recurso, hace una interpretación "originalista" del texto constitucional (es decir, sistemática y literal), pero responde a este modo de leer la ley fundamental con una concepción del mismo como, dice, "árbol vivo".
Esta interpretación "evolutiva" de la Constitución "se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad", de modo que se pueda leer el texto fundamental "a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual", dice la sentencia.
El único hecho de que el matrimonio sea entre personas del mismo sexo no hace irreconocible esta institución en la sociedad española actual, añade el TC.
Amplia aceptación en la sociedad española
Para decirlo tiene en cuenta las leyes de nuestro entorno internacional, que contemplan el matrimonio entre personas del mismo sexo, y también el hecho de que en la propia sociedad española tengan una "amplia" aceptación las uniones homosexuales, según datos estadísticos.
Una vez salvada la cuestión institucional, el TC señala, en cuanto el derecho fundamental, que la modificación en el Código Civil que introduce la ley recurrida no afecta al ejercicio del matrimonio que ya desarrollaban las personas heterosexuales.
Lo que hace la ley es "una lógica equiparación de estatutos jurídicos" en el ejercicio de un derecho, pero sin afectar a quienes ya ejercían el citado derecho, de modo que no existe reproche alguno posible tampoco desde esta segunda perspectiva, dice el TC.
Las adopciones
La sentencia se ocupa luego de la cuestión de las adopciones por parte de las parejas de personas del mismo sexo y señala que la prioridad, como dice su jurisprudencia y la de otras instancias, y como reconocen todas las partes en el proceso, es el interés del menor. Ahora bien, en contra de lo que señala el recurso de inconstitucionalidad, el TC falla que la ley recurrida no altera este principio en absoluto.
La ley recurrida mantiene que la resolución judicial sobre la adopción contemple la idoneidad de los adultos para hacerse cargo del menor como criterio principal, de modo que éste quede siempre protegido.
Lo que sucede, dice la sentencia, es que "no existe certeza que permita afirmar actualmente que estas condiciones" de idoneidad "no puedan ser proporcionadas por una pareja homosexual".
Dos de los jueces, en contra de la decisión
Por su parte, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Andrés Ollero y Ramón Rodríguez Arribas consideran que para aprobar el matrimonio homosexual en España es necesario modificar la Constitución y no una interpretación "evolutiva" de la misma, como ha sentenciado el alto tribunal.
Ambos magistrados hacen esta argumentación en sus votos particulares contra la reciente sentencia del alto tribunal que avala la Ley del Matrimonio Homosexual y rechaza el recurso que, contra la misma, presentó el PP.
Contra este fallo se han pronunciado en respectivos votos particulares tres magistrados, los conservadores ya citados Arribas y Ollero, y el también conservador Juan José González Rivas.
Otro juez, de acuerdo con el fondo, no con la forma
El progresista Manuel Aragón ha formulado un voto particular concurrente, es decir, que está de acuerdo con el fallo pero no con la fundamentación jurídica del mismo que hace la sentencia aprobada por el pleno.
En la argumentación de los votos particulares de Ollero y Arribas se dice que para aprobar el matrimonio homosexual en España resultaba imprescindible la reforma constitucional y que, en tanto no se hiciera, el TC debería haberlo declarado inconstitucional.
Arribas considera que, "además de todos los componentes jurídicos del matrimonio, este es también una unión sexual que la Naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana", aspecto que "no puede desconocerse sin incurrir en un salto ilógico imposible de admitir".
Por su parte, Andrés Ollero señala que "este Tribunal no tiene entre sus funciones convertirse en tercera cámara parlamentaria. No me parece acertado tratar a determinadas instituciones jurídicas como si fueran mero corolario de los derechos" individuales.