La UE dictamina que la ley de pensiones española discrimina a los trabajadores a tiempo parcial
- Denuncia que exige un periodo de cotización proporcionalmente mayor
- Un 80% de trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la normativa española sobre pensiones discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, al exigirles un periodo de cotización proporcionalmente mayor al del resto de contribuyentes.
La sentencia, a la que cita Europa Press, responde a la denuncia de una mujer que trabajó exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años a jornada parcial de 4 horas a la semana (es decir, el 10% de la jornada legal en España). La pensión le fue denegada cuando la solicitó, a los 66 años, por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años.
El caso acabó en el juzgado de lo social de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Luxemburgo si la norma española vulnera la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Vulnera la directiva de igualdad de trato
El juzgado remitente destacaba que la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas y no el periodo de cotización, es decir, los días trabajados. En el caso de la denunciante, ello implica que las cotizaciones pagadas durante 18 años al 10% de la jornada equivalen a un periodo de menos de 3 años, por lo que tendría que trabajar 100 años para acreditar los 15 años que le permitan acceder a una pensión de 112,9 al mes.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dice que la ley española vulnera la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
El motivo es que "exige a los trabajadores a tiempo parcial -que en España al menos el 80% son mujeres-, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada".
El Tribunal señala que "debido al método que se emplea para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión."