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La UE dictamina que la ley de pensiones española discrimina a los trabajadores a tiempo parcial

  • Denuncia que exige un periodo de cotización proporcionalmente mayor
  • Un 80% de trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres

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El Tribunal Europeo de Justicia dictamina que la ley de pensiones discrimina a trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado  este jueves que la normativa española sobre pensiones discrimina a  los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, al exigirles un periodo de cotización proporcionalmente mayor al del  resto de contribuyentes.

La sentencia, a la que cita Europa Press, responde a la denuncia de una mujer que trabajó  exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios  durante 18 años a jornada parcial de 4 horas a la semana (es decir,  el 10% de la jornada legal en España). La pensión le fue denegada cuando la solicitó, a los 66 años, por no  reunir el período mínimo de cotización de 15 años.

El caso acabó en el juzgado de lo social de Barcelona, que  preguntó al Tribunal de Luxemburgo si la norma española vulnera la  directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en  materia de seguridad social.

Vulnera la directiva de igualdad de trato

El juzgado remitente destacaba que la legislación española computa  exclusivamente las horas trabajadas y no el periodo de cotización, es  decir, los días trabajados. En el caso de la denunciante, ello  implica que las cotizaciones pagadas durante 18 años al 10% de la  jornada equivalen a un periodo de menos de 3 años, por lo que tendría que trabajar 100 años para acreditar los 15 años que le  permitan acceder a una pensión de 112,9 al mes.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dice que  la ley española vulnera la directiva sobre igualdad de trato entre  hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El motivo es que "exige a los trabajadores a tiempo parcial -que  en España al menos el 80% son mujeres-, en comparación con los  trabajadores a tiempo completo, un período de cotización  proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación  contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la  parcialidad de su jornada".

El Tribunal señala que "debido al método que se emplea para  calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión  de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos  trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión."