El Gobierno crea un impuesto cero sobre los depósitos bancarios para anular los autonómicos
- Se ha introducido a través de una enmienda en el Senado a la ley de tributos
- Extremadura, Andalucía y Canarias cuentan con un tributo sobre depósitos
- El Estado tendrá que compensar la reducción de ingresos de esas comunidades
El Gobierno ha creado un impuesto estatal sobre los depósitos de los bancos con un tipo de gravámen cero, una estrategia con la que anula los tributos similares aplicados por las comunidades de Extremadura, Andalucía y Canarias y evita que otras autonomías puedan crearlos, ya que estos entes territoriales no pueden imponer tributos "sobre hechos imponibles gravados por el Estado", tal y como se recoge en la Ley de Financiación Autonómica.
De esta manera se tratar de zanjar la polémica abierta en las últimas semanas, después de que el Tribunal Constitucional avalara el impuesto sobre depósitos bancarios creado por el gobierno extremeño en época del socialista Rodríguez Ibarra y, así, desestimara el recurso presentado por el Ejecutivo de Aznar. El actual presidente de Extremadura quería emplear los ingresos derivados de ese tributo para abonar la paga extra de Navidad a los funcionarios de su comunidad.
El movimiento del Ejecutivo se ha realizado a través de una enmienda presentada por el Partido Popular a la ley de medidas tributarias que se está debatiendo en el Senado.
El nuevo impuesto (en realidad, un no-impuesto) se aplicará en todo el territorio español a partir del próximo 1 de enero, según figura en la enmienda, y afectará a las entidades de crédito españolas y a las sucursales en España de bancos extranjeros. La comunidad foral de Navarra y el País Vasco cuentan con regímenes tributarios diferenciados.
El tipo de gravámen se podrá modificar a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Las autonomías que gravaban los depósitos bancarios y que los vean anulados por la preeminencia del nuevo impuesto estatal, tienen que ser compensadas por la reducción de sus ingresos tributarios.
Así, la enmienda remite a lo establecido por la Ley de Financiación Autonómica, que fija que "cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria, establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas".