Las nuevas tasas judiciales, que pagarán por primera vez los ciudadanos, entran en vigor
- El sábado el BOE publicó los formularios de Hacienda para pagar
- La ley ha sido contestada por todos los sectores profesionales y sociales
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Las nuevas tasas judiciales han entrado en vigor este lunes después de que el BOE publicara el sábado los formularios de Hacienda para pagarlas. Tenían que haberse comenzado a cobrar el pasado 21 de noviembre pero se retrasaron al no estar disponibles estos impresos de autoliquidación.
Por primera vez los ciudadanos tendrán que pagar tasas para acceder a la justicia en los procesos civiles, contencioso-administrativos y sociales. Los penales siguen estando exentos. Recurrir ante el Supremo costará 1.200 euros en civil y contencioso.
En el caso de los procesos sociales, las tasas son una novedad no solo para los ciudadanos también para las personas jurídicas que hasta ahora también estaban exentas en estos casos.
Esta ley contempla incrementos de entre 50 y 750 euros en las tasas y los ciudadanos deberán pagar por primera vez en el orden Social y afrontar un coste de hasta 1.200 euros si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa.
La orden ministerial establece la forma, plazo y procedimientos de presentación de los formularios, tanto de autoliquidación como los de solicitud de devolución por solución extrajudicial de tasas judiciales, que se podrán presentar en un plazo de cuatro años desde el momento que la resolución adquiera firmeza.
Sin embargo, las devoluciones no se podrán solicitar hasta el 1 de abril de 2013, ya que, según fuentes de Justicia, será ese día cuando estén plenamente interconectadas la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la oficina judicial para que ésta transmita telemáticamente a la primera la información que requiere para proceder a la devolución.
Internet será la vía preferente para la liquidación
Según el texto, los dos formularios preferentemente deberán plantearse por vía telemática a través de Internet, una forma que será obligatoria, no obstante, para grandes empresas y sociedades, tanto anónimas como limitadas.
Para el resto, establece que "será posible" la presentación en papel impreso, que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
A ello añade que "será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación".
La ley grava la interposición de demandas y recursos
La Ley que regula las tasas judiciales, que entró en vigor el pasado 20 de noviembre, grava la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como en la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.
Así, la normativa recoge subidas que afectan a las tasas para interponer una demanda o recurso en el orden civil y contencioso-administrativo -de hasta 1.200 euros en el caso de casación ante el Supremo- y se aplicará también en lo social, aunque sólo en el caso de recursos en segunda instancia de súplica o casación, mientras que queda excluido el orden penal.
También contempla los supuestos de bonificaciones de un 60 por ciento de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial; de un 20 por ciento cuando se acumulen procedimientos; y un 10 por ciento para incentivar la utilización de medios telemáticos.
Las nuevas tasas judiciales han sido rechazadas por gran parte del sector jurídico
El PSOE recurrirá esta medida ante el Tribunal Constitucional por entender que la nueva ley establece dos categorías de ciudadanos ante la Justicia, los que tienen dinero y pueden hacer efectivo su derecho a la tutela judicial y los que no lo tienen.