Preguntas y respuestas sobre las nuevas tasas judiciales
- Hasta ahora los ciudadanos estaban exentos de pagar tasas
- Ahora pagarán excepto si son beneficiarios de la justicia gratuita
- Los procesos penales siguen estando exentos
Las nuevas tasas judiciales han entrado en vigor este lunes después de que el BOE publicara el sábado los formularios de Hacienda para abonar las nuevas cantidades. La falta de estos impresos retrasó su entrada en vigor que estaba prevista para el 21 de noviembre. Las tasas irán desde los 100 euros hasta los 1.200.
¿Quién tiene que pagar las tasas?
La principal novedad de las nuevas tasas impulsadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es que por primera vez están obligados a pagar los ciudadanos. Hasta ahora solo tenían que abonar estos precios las personas jurídicas.
No obstante, estarán exentos de pagar las tasas las personas que por sus bajos ingresos tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (la renta de la unidad familiar debe ser inferior a 14.910,28 euros, dos veces el IPREM). El ministro ha anunciado una reforma para elevar este umbral y permitir que un mayor número de personas se beneficie de la justicia gratuita.
¿Tengo que pagar en todos los procesos?
No. Los procesos penales siguen estando exentos del pago de tasas. Se pagarán tasas en los procesos civiles, en los procesos contencioso-administrativos y en los juicios por lo social, pero en este caso solo en la fase de apelación. Hasta ahora no había tasas para este último tipo de procesos. Esta también es una novedad para las personas jurídicas.
La nueva ley de tasas judiciales incluye además otras exenciones. No se pagarán tasas en la demanda y posteriores recursos que se presenten "en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores.
Entre la lista de exenciones se encuentran también los casos en los que se pida un procedimiento monitorio o juicio verbal para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros.
¿Cuánto tengo que pagar?
- En el caso de los procesos de jurisdicción civil lo mínimo que se tendrá que pagar son 100 euros (monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal) y lo máximo sin apelar 300 euros por un procedimiento ordinario. En caso de que se apele la sentencia habrá que pagar 800 euros (hasta ahora se pagaban 300 euros). Si el recurso es de casación ante el Tribunal Supremo la tasa sube a 1.200 euros (hasta ahora eran 600).
- En el caso de los procesos de jurisdicción contenciso-administrativo lo mínimo serán 200 euros por un procedimiento abreviado y 350 por uno ordinario. Apelar costará igual que en los civiles: 800 euros ante un juzgado superior al que ha dictado la sentencia y 1.200 si se trata del Supremo.
- Si se trata de un juicio por los social solo se abonarán tasas en caso de apelar (500 euros por recurso de suplicación y 750 euros ante el Supremo). Los trabajadores, no obstante, estarán eximidos del 60% del pago de la tasa.
A estas cantidades fijas se sumará una variable para completar la tasa que será del 0,5% de lo que se reclame en el juicio hasta un máximo de 10.000 euros. En los procedimientos de cuantía indeterminada se sumarán 90 euros más a la tasa correspondiente.
¿200 euros para reclamar una multa de 100?
La nueva ley de tasas judiciales puede provocar paradojas como la de que haya que pagar más por litigar que por la multa de tráfico que se pretende evitar. Según los ejemplos que repasó con Efe el juez decano de Madrid, José Luis González-Armengol, cuando se publicaron las nuevas tasas en el BOE el pasado mes de noviembre, puede darse el caso de tener que pagar 200 euros para recurrir una multa de 90, 100 o 150 euros.
En el caso de una reclamación de 100.000 euros por una negligencia médica, por ejemplo, habrá que pagar 300 euros más el 0,50% del importe de la reclamación, es decir, 2.300 euros.
¿Cómo y cuándo tengo que pagar las tasas?
Las tasas deben abonarse antes de presentar el escrito procesal que deberá ir acompañado del justificante de pago. Los particulares podrán pagar la tasa de forma telemática (la única vía que se permite para grandes empresas y sociedades, tanto anónimas como limitadas) o mediante la impresión del modelo de pago y su abono en una entidad financiera.
Se podrá solicitar la devolución de la tasa a partir del 1 de abril de 2013. Se devolverá un 60% si las partes alcanzan una solución extrajudicial y del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos.