Los escenarios constitucionales en Venezuela ante la enfermedad de Chávez
- Chavismo y opositores hacen distintas interpretaciones de la Carta Magna
- Se abren cuatro opciones con la fecha del 10 de enero como punto clave
Cap. II de la Constitución
Art. 231. El candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 233. Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo.
Art. 234. Las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga más, la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse que hay falta absoluta.
[Extractado]
La posibilidad de que Hugo Chávez no pueda asumir la presidencia de Venezuela para la que fue reelegido hace unas semanas abre diversos escenarios en función de cómo evolucionen los acontecimientos, una casuística contemplada en tres artículos de la Constitución que deja algunos márgenes a la interpretación y sitúa al Tribunal Supremo en el centro del proceso.
Teóricamente, Chávez debería tomar posesión de su nuevo mandato el jueves 10 de enero ante la Asamblea Nacional (Parlamento), en Caracas, un escenario poco probable habida cuenta de la gravedad de su estado a solo unos días para esa fecha. No obstante, la Carta Magna contempla que “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo”. Pero el artículo 231 acaba ahí y no precisa cuándo en este caso.
Ese fleco es el que está generando controversia en el país después de que el presidente de la Asamblea dijera, “a título particular”, que esa investidura ante el Tribunal Supremo podría hacerse después de esa fecha, porque de otro modo se pondría en peligro el principio superior de la voluntad popular expresada de forma clara en las urnas el pasado 7 de octubre. “No se puede amarrar a un día la voluntad de un pueblo”, dijo Diosdado Cabello.
Entonces se abrirían cuatro opciones:
1.- Chávez no asume el poder el día 10 y se convocan elecciones
La posición mayoritaria de la oposición es que si el presidente no toma posesión el día 10, el jefe del Parlamento —precisamente Cabello— debe asumir el poder y convocar una elección en el plazo máximo de un mes.
2.- Chávez se muere o se le declara incapacitado permanente antes del día 10
Ese mismo escenario, la repetición de las elecciones, se plantería si Chávez muriera o fuera declarado incapacitado permanente. Es lo que contempla el artículo 233, sobre la “falta absoluta” del presidente, que en caso de enfermedad debe ser decretada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo, sin más detalles sobre su composición.
3.- Se aplaza la investidura de Chávez por "falta temporal"
Otra opción es que, aferrándose a la interpretación de que Chávez podría tomar posesión más allá del día 10, la junta médica no se reúna o no declare la incapacidad permanente y que la Asamblea Nacional simplemente considere que se trate de una falta temporal, en cuyo caso el vicepresidente, Nicolás Maduro, podría asumir interinamente el poder ejecutivo durante 90 días, prorrogables por otro periodo igual.
4.- Chávez sigue ausente hasta seis meses
Si transcurrido ese plazo de seis meses Chávez continuara incapacitado, habría que convocar elecciones. Estos plazos posiblemente contarían desde el 9 de diciembre, cuando Maduro asumió las funciones del presidente por el viaje de Chávez.
Lo que dijo Chávez
También cabe recordar la literalidad de las palabras de Chávez el 8 de diciembre, unas horas antes de su partida a Cuba en diciembre para ser operado de cáncer por cuarta vez:
“Si se presentara alguna circunstancia sobrevenida —así dice la Constitución—, que a mí me inhabilita para continuar al frente de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan, y sobre todo para asumir el nuevo periodo para el que fui elegido; si algo sucede, mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente”.