¿Cómo interpretar la Constitución de Venezuela?
- Oficialistas y opositores se acusan de manipular la Carta Magna
- La decisión tomada por el Supremo era la esperada, según los expertos
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Llegó el día 10 de enero y Hugo Chávez, como se esperaba, no ha tomado posesión. Su estado de salud, del que poco se sabe, no se lo ha permitido, y el propio vicepresidente, Nicolás Maduro, ya anunció que esa jura de cargo no se produciría, al menos, en la fecha marcada.
La pelota quedó entonces en el tejado de la Justicia, pero el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Venezuela ha avalado las tesis oficialistas: La toma de posesión de Chávez es un mero “formalismo”, dijo, y hay continuidad entre un mandato y otro. La decisión, que inclina la balanza en un espinoso debate que ha mantenido en vilo a Venezuela, era esperada, según algunos expertos.
"Los chavistas tienen la mayoría en la Asamblea Nacional y tienen una fuerte influencia en el TSJ y digamos que la Constitución venezolana tampoco está muy clara sobre cuál es la interpretación", comenta la analista de FRIDE, Susanne Gratius.
La decisión no ha dejado indiferente a nadie. Unos y otros, oficialismo y opositores, se acusan de querer manipular la Constitución. “Están haciendo una interesada interpretación del texto constitucional", apunta el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III y opositor venezolano, Jesús Eduardo Troconis. "Es el inicio de otro periodo constitucional, no se trata de la continuidad del anterior. Entonces la toma de posesión es una forma indispensable, que tiene que llenarse", añade.
No todos opinan igual. Para el profesor de la UCM y exasesor del presidente Chávez, Juan Carlos Monedero, el debate no es más que ruido político generado por la oposición para tratar de lograr de esta manera lo que no consiguieron por las urnas. "Una constitución nunca puede prever toda la casuística que se puede dar, ¿no? y aquí había algo no contemplado vinculado a la reelección de un presidente.
¿Y ahora qué?
La Constitución permite que el presidente se ausente un máximo de 180 días. Primero con una dispensa de 90 días que concede la Asamblea, pero que es prorrogable otros 90. La pregunta que surge, entonces, es: ¿Qué sucederá después si Chávez no asume transcurrido ese plazo constitucional?
“La Asamblea Nacional nuevamente se tendrá que pronunciar y como la Asamblea Nacional está dirigida por Diosdado Cabello, tiene una mayoría chavista, creo que esta situación se puede prolongar algunos meses mas”, comenta Susanne Gratius.
El profesor Troconis considera que la pelota estará en el tejado de Tribunal Supremo de Justicia. “En esas circunstancias tiene que constatar el motivo sobrevenido”, comenta. “¿Eso configura una falta temporal? ¿Eso configura una ausencia sobrevenida? Y proceder en consecuencia, y para eso hay métodos perfectamente establecidos” en la constitución.
Mientras, Monedero apunta que "en tanto en cuanto no se declare por el organismo correspondiente una falta temporal o una falta absoluta, esta no existe. Y por tanto, insisto, esa casuística, forma parte de un ruido por parte de la oposición que intenta buscar intersticios en la interpretación constitucional, que ya han sido zanjados por el TSJ, para intenta encontrar fuera de las urnas lo que no han sido capaces de encontrar en las urnas".
Sea como fuere, la decisión del Supremo, inédita en el país, ha marcado el camino legal pero no parece haber zanjado un debate que, quizás, se vuelva a repetir cuando transcurran los seis meses que marca la Constitución.