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El CGPJ alerta de que la reforma del Código Penal podría ser inconstitucional

  • El Consejo duda de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad
  • El pleno del CGPJ ha aprobado el informe de Robles con enmiendas

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles un informe que duda de la constitucionalidad de la reforma del Código Penal, propuesta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aunque es un dictamen no vinculante.

En concreto, el informe aprobado en un pleno extraordinario celebrado con este único tema como orden del día, expresa "amplísimas dudas de constitucionalidad" sobre la prisión revisable como la custodia permanente, tal y como las formula el anteproyecto del Gobierno

La portavoz del órgano de gobierno de los jueces, Gabriela Bravo, ha explicado en conferencia de prensa que el dictamen, cuyos diferentes aspectos han sido aprobados por mayoría y con votos particulares.

El Gobierno debía solicitar este informe antes de enviar al Congreso su reforma del Código Penal (ya que se trata de una Ley Orgánica) pero que no es vinculante para las Cortes.

Legalidad y seguridad jurídica

La vocal Margarita Robles y la Comisión de Estudios habían aprobado una propuesta, sometida al criterio del pleno, que ponía en duda la constitucionalidad de dos de los puntos más importantes de la reforma: la llamada prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

Las dudas vienen provocadas porque ambas medidas conculcan los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Según ellos, toda acción de los poderes públicos debe estar sometida a lo que diga la ley y ser previsible, es decir, nunca venir determinada por un criterio arbitrario.

En el caso de la prisión permanente, que sí es compatible, según el informe, con el fin de reinserción previsto por la Constitución, la inconstitucionalidad surge porque supone una ampliación de la pena que no está definida en la ley.

De este modo, según la propuesta de Gallardón, la aplicación o no de la prisión permanente revisable se hace depender de factores discrecionales, mientras que el principio de legalidad impone que las penas sean iguales por los mismos hechos para cualquier condenado, al margen de otros factores.

Así, el consejo considera que "la técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a perpetuidad", pues supone prolongar el encarcelamiento en hasta 10 años, una figura que no existe en nuestra legislación, es decir, en nuestro catálogo de penas.

Custodia de seguridad que alarga la prisión

En cuanto a la custodia de seguridad, el CGPJ entiende que mediante esta técnica se alarga la prisión mediante previsiones no constitucionales. Así, el informe señala que al cumplir la custodia de seguridad en un centro penitenciario se le impone al reo una prolongación de la prisión más allá de lo que su sentencia preveía, y ello en función de un "futurible", según los términos empleados por Bravo, como es la peligrosidad.

De este modo, esta novedosa figura penal usa las medidas de seguridad, considera el CGPJ, para conculcar el principio de proporcionalidad de la pena, lo que vulnera la Constitución.

El pleno de este miércoles ha tomado en cuenta la propuesta de la Comisión de Estudios, que siguiendo a la vocal Margarita Robles ponía en duda la constitucionalidad de los dos puntos citados, aunque con matices diferentes en algún caso.

El informe del CGPJ no considera, al contrario que la propuesta original, que la prisión permanente revisable sea incompatible con el fin que la Constitución adjudica a las penas de cárcel, la reinserción del reo.