El Constitucional suspende la ley autonómica de Transparencia Hipotecaria de Madrid
- Ha admitido el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno
- El Ejecutivo cree que la ley de Madrid protege menos al consumidor que la estatal
El Tribunal Constitucional ha suspendido la Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad de Madrid, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de España. Esa suspensión se aplicará desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno, el pasado 2 de enero.
El 28 de diciembre pasado, el Consejo de Ministros acordó interponer un recurso contra dicha ley por entender que algunos de sus artículos establecen "un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa dictada por el Estado en base a las competencias exclusivas que le atribuye el artículo 149.1. de la Constitución".
En un providencia notificada este miércoles, el pleno del Constitucional admite a trámite ese recurso de inconstitucionalidad y traslada su decisión a la Comunidad de Madrid para que, en el plazo de quince días, se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.
El Gobierno cuestiona, en concreto, la constitucionalidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la ley 1/2012 para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
Una norma a favor de la transparencia, según la CAM
Dicha normativa, aprobada por la Asamblea de Madrid el pasado 22 de marzo, persigue -según la CAM- fomentar la transparencia en la información previa, para que los consumidores conozcan la oferta que les hace la entidad financiera, y la transparencia en el contrato que finalmente se firma.
Así, exige que, al contratar el préstamo, se especifique si se incluye como única garantía la vivienda hipotecada (dación en pago) o si también deberá responder con todo su patrimonio, presente y futuro.
También obliga a que esta información se redacte de forma "transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura".
Igualmente, contempla sanciones para los casos de incumplimiento de las condiciones durante el procedimiento de contratación, o en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de contrato. Esas sanciones podrían alcanzar, si las infracciones se consideraran muy graves, hasta los 600.000 euros.
Conforme a la legislación, el Constitucional ha dado traslado también de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y a la Asamblea de Madrid.
En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno, esto es, el 2 de enero de 2013.
La providencia añade que "para terceros", la suspensión será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que comunicará a los presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.