El Tribunal de la UE concluye que España debe subir el IVA a algunos productos sanitarios
- Implica subir al 21% el IVA a los que no compre un consumidor final
- Hacienda insiste en que la aplicación de la sentencia no será inmediata
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que España ha incumplido la directiva europea sobre el IVA al aplicar tipos reducidos de este impuesto a algunos bienes que no pueden incluirse en las categorías de productos farmacéuticos y equipos médicos, tal y como están definidas en esa norma comunitaria.
La sentencia del tribunal europeo implica que España deberá aplicar el tipo general -actualmente en el 21%- a, por ejemplo, aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas, cuando estos bienes no los compren consumidores domésticos, es decir, cuando sean adquiridos por el sistema sanitario o los profesionales de la salud.
Antes de la última reforma fiscal aprobada por el Gobierno español y que entró en vigor el pasado septiembre, esos bienes estaban gravados con un IVA del 8% y subieron hasta el 10%.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han explicado que la sentencia no afecta al consumidor final, sino a quien compra y vende productos sanitarios como podrían ser, por ejemplo, los guantes adquiridos para su uso en quirófano.
Además, han insistido en que los medicamentos de uso personal seguirán gravados por un tipo superreducido del 4% (el tribunal se ha pronunciado sobre el recurso de la Comisión por lo que considera un exceso de aplicación del tipo reducido) y los de uso animal, por el reducido del 10%. También han asegurado que el material para discapacitados se excluye de la aplicación de esta resolución.
Esas mismas fuentes insisten en que este tipo de sentencias son de cumplimiento obligatorio, pero no inmediato, por lo que aún pasarán unos meses hasta que se ejecute lo marcado por el tribunal europeo.
Según el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea pondrá un plazo para que se ejecute la sentencia, que implicará además un cambio de la ley del IVA.
Un contencioso iniciado en 2010
La Corte, con sede en Luxemburgo, indica en una sentencia publicada este jueves que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA".
De esta forma, da la razón a la Comisión Europea que, en noviembre de 2010, ya avisó a España de que aplicaba el tipo reducido del IVA a bienes que no podían incluirse en las categorías definidas por la legislación comunitaria y pidió al país que corrigiera esa situación. España reiteró que la ley española se ajustaba a la norma europea y Bruselas recurrió al Tribunal de Luxemburgo.
En concreto, en su fallo de este jueves, el Tribunal considera que aplicar un tipo reducido de IVA "a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente en la obtención de medicamentos" es contrario a la directiva, que solo permite aplicarlo "a los productos acabados", que pueden ser utilizados directamente por el consumidor final.
El IVA reducido, solo para bienes esenciales que compre el consumidor final
En segundo lugar, estima que la directiva no permite la aplicación del IVA reducido a los "productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales".
En una nota difundida por el Ministerio, asegura que, "de un primer análisis de la sentencia, se infiere que los productos intermedios, sustancias medicinales y principios activos utilizados para la obtención de medicamentos pasarán a tributar a tipo general. Sin embargo, el IVA reducido se seguirá aplicando a todos los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final".
La Corte recuerda que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducido "es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales". En ese contexto, subraya que el coste del instrumental y material médico y veterinario "rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA".
Además, el Tribunal también declara contrario a la norma europea la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales.
Por último, afirma que no puede aplicarse el IVA reducido a la venta de aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, cuando no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
“Por tanto, la aplicación de un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector sanitario no está justificada”, resume el Tribunal de Justicia.
Sin embargo, la Corte de Luxemburgo asegura que esta conclusión “no pone en entredicho” la alegación de España “de que algunos productos sanitarios pueden ser objeto tanto de uso general, como de uso personal y exclusivo por los discapacitados”.
Por esa razón, advierte que –como refleja su jurisprudencia- “la aplicación de un tipo de IVA reducido en relación con un bien que puede ser objeto de distintas utilizaciones depende, para cada operación de entrega, del uso concreto” al que lo destine su comprador.
Ante este punto, Hacienda admite en su nota que "los productos sanitarios, material, equipos o instrumental para diagnóstico o tratamiento de enfermedades, así como aparatos para suplir deficiencias físicas, que sean de uso veterinario o de uso general para personas que no sean discapacitadas, pasarán a tributar al tipo general".