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Cospedal, absuelta en el juicio sobre los seguimientos a dirigentes del PP

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La secretaria general del PP y presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, ha sido absuelta en la demanda presentada por "Detectives Almirante" por haber afirmado que hubo seguimientos a dirigentes del PP castellano-manchego.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada (Madrid), también absuelve a la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, y al portavoz del PP en las Cortes de Castilla-La Mancha, Francisco Cañizares, e impone las costas del proceso a los demandantes.

Detectives Almirante demandó a Cospedal y a otros dirigentes del PP por una supuesta intromisión ilegítima en el honor de esta compañía, que sostuvo que la dirigente popular había dicho que el PSOE había contratado a esta empresa para espiar al PP.

La sentencia,que no es firme y por tanto aún recurrible, resuelve la denuncia que la empresa presentó por las declaraciones que los tres acusados realizaron en enero y febrero de 2011, sobre presuntos casos de espionaje a varios miembros del PP realizados por esta empresa.

La secretaria general del PP había asegurado que "fueron investigados por una agencia de detectives" que es "propiedad o está dirigida por un destacado militante socialista que fue candidato por el PSOE en un ayuntamiento de Castilla-La Mancha" y que despuéshabían "sacado a un funcionario del Ayuntamiento de Ciudad Real diciendo que lo había encargado él".

Por éstas y otras declaraciones, el juez considera, tras analizar todas las declaraciones, algunas que se han podido constatar como ciertas y otras que no, o no de manera absoluta, que "no nos hallamos ante un ataque al honor que deba ser objeto de tutela".

Cospedal "tenía elementos para sospechar"

Para el juez, se trata de "declaraciones y manifestaciones que se sitúan en el ámbito de la crítica de la manifestación pública de unas fundadas sospechas, por lo que no se incardinan en el ámbito de protección interesado".

De hecho, considera que "la vaguedad y la imprecisión de los testimonios de demandante y testigo" conocedores de los informes de la empresa de detectives y del devenir de la investigación, "la militancia --reconocida-- del Sr. García González", y la "proximidad" de las elecciones municipales y autonómicas "constituyen elementos más que suficientes para, al menos, poder sospechar que la investigación realizada por la agencia de detectives no tenía como verdadera finalidad la de ser utilizada por una demanda por acoso laboral", tal y como sostenían los demandantes.

Explica la sentencia que, en concreto, la supuesta demanda por acoso laboral finalmente "no se aportó" y, por tanto, se puede "entender que las afirmaciones de los demandados podían tener algún indicio de veracidad".

La comparación con Mortadelo y Filemón

Específicamente sobre la comparación realizada por Cospedal de la agencia con un "tebeo de Mortadelo y Filemón" y con los calificativos de "muy chusca", el juez considera que "ninguna de dichas expresiones puede considerarse que sobrepase el terreno de la crítica".

Entiende la sentencia que esta crítica "puede ser dura y desabrida sin que por ello exceda del límite constitucional de la libertad de expresión".

En concreto sobre la comparación con el tebeo, dice que "no es más que una forma metafórica de criticar" su actuación, "pudiendo entenderse que con dicha comparación se está calificando la actuación de la agencia demandante como burda y poco sutil, pues dichos tebeos son sobradamente conocidos por las constantes pifias de sus personajes protagonistas". Esto vendría, explica, a decir "lo mismo que si se calificase de muy chusca".

Además, el juez remarca también el contexto electoral en que fueron vertidas: "si todas las anteriores expresiones se contextualizan en el marco político en el que se produjeron, a escasos tres meses de unas elecciones" y se les suma "indicios de que podía tener una intención también política" hacen que dichas opiniones queden "igualmente cubiertas por el derecho a la libertad de expresión".

"Desde este punto de vista, por consiguiente, el peso de la libertad de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada y las expresiones mencionadas no puedes considerarse aisladamente ofensivas".