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Refugiado, desplazado, ápatrida... Términos sobre la situación legal de quiénes han tenido que huir

  • Desglosamos términos clave para comprender mejor el estatuto de refugiado
  • 44 millones de personas en todo el planeta han tenido que huir de su país
  • En Portada estrena Voces de la huida,  un reportaje que retrata su situación

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En Portada estrena el 7 de febrero Voces de la huida, un retrato del terror, la huida, la incertidumbre y la esperanza que comparten 44 millones de personas en todo el planeta.

¿Quién es un refugiado?

La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados lo define como toda persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”  (art.1(a)

Esta definición ha sido ampliada por otros instrumentos internacionales, como:

  • Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África, 1969: “El término ‘refugiado’ se aplicará también a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público de una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad” (art. 1.2)
  • Declaración de Cartagena sobre refugiados, 1984: “considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (conclusión 3ª)

¿A quién se define refugiado "prima facie"?

La violencia generalizada y abusos masivos de los derechos humanos  pueden provocar huidas en masa a países vecinos. Se les reconoce como refugiados aunque sea imposible examinar caso por caso.

¿Qué es el asilo?

Asilo es la protección que da un Estado a personas de otra nacionalidad y cuya vida o libertad está en peligro en su país de origen. Es asilo territorial,  cuando el estado proporciona e su propio territorio dicha protección. El asilo diplomático da la protección en la misión diplomática acreditada en otro estado.

El solicitante de asilo es el que pide ser reconocida como refugiado y su solicitud está pendiente de resolución.  El caso puede ser calificado para estatuto de refugiado u otra forma de protección internacional. Si la respuesta es negativa, muchos solicitantes quedan en una especie de limbo y se les considera como inmigrantes indocumentados.

¿Quién es un desplazado interno?

Según los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno, elaborados en el marco de la ONU, son "personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida".

Según ACNUR, hay unos 26,4 millones de desplazados internos en el mundo.  En 2011, encabezaban la lista Colombia, Sudán, Irak, RD Congo y Somalia.

¿A quién se considera un apátrida?

La Convención sobre el Estatuto de Apátridas (1954), apátrida es “una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación” (art.1.1)

ACNUR estima que hay 12 millones de personas están atrapadas en esta especie de limbo legal.