Londres autoriza la extradición a España del etarra Antonio Troitiño
- El etarra fue detenido en Londres en junio de 2012
- España lo reclama para alargar su condena en aplicación de la "doctrina Parot"
Un tribunal británico ha autorizado este viernes la extradición a España del etarra Antonio Troitiño, detenido en Londres en junio de 2012, si bien esta sentencia será apelada por su defensa.
Troitiño, de 55 años, había cumplido ya una pena de 24 años en España por atentados en la década de los 80, pero las autoridades españolas lo reclaman ahora para alargar su condena en aplicación de la llamada doctrina Parot, que fijaría su excarcelación en 2017.
Tras conocer este viernes el dictamen del juez Michael Snow en la Corte de Magistrados de Westminster, en el centro de la capital británica, la defensa del etarra ha confirmado que recurrirán contra este fallo ante el Tribunal Superior de Londres, para lo que cuentan con un plazo legal de siete días.
Al leer su dictamen, el magistrado se ha mostrado "contrario a los argumentos" expuestos durante el proceso judicial por el abogado del etarra, Mathew Ryder, quien recordó que el Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la doctrina Parot, en una sentencia recurrida por España.
No obstante, Snow ha considerado que la entrega de Troitiño a la justicia española "cumple con los requisitos estipulados por la Convención Europea" de derechos humanos.
A la espera de que se presente formalmente ese recurso de apelación, el juez ha señalado que Troitiño, a quien este viernes ha acompañado un pequeño grupo de simpatizantes en la galería del público, permanecerá bajo custodia en una prisión de alta seguridad en el Reino Unido.
El etarra quedó en libertad el 13 de abril de 2011, pero días después la Audiencia Nacional revocó esa decisión y, cuando lo requirió para ampliarle la condena en aplicación de la doctrina Parot, ya estaba ilocalizable.
La doctrina Parot, introducida en 2006, tiene el efecto de alargar las penas de los presos, lo que en su caso fijaría su excarcelación para 2017.
Dictamina que las redenciones de condenas por beneficios penitenciarios se aplican no sobre el máximo legal de 30 años que un recluso puede pasar en prisión en España, sino sobre cada una de las penas.