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La nueva ley antifraude obliga a identificar las cuentas y bienes en el extranjero

  • Los contribuyentes tienen de plazo hasta el próximo 30 de abril
  • La sanción máxima puede llegar al 150% del valor del bien no declarado
  • Según la cuantía defraudada el incumplimiento sería constitutivo de delito fiscal

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Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero  a 31 de diciembre de 2012, deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con  la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del  valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de  impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con  el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen  bienes en el extranjero sin declarar.

De esta forma, si la Agencia  Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una  cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial  en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que  puede llegar al 52%.

Además, aunque el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio  fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la  declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo  que no haya prescrito.

Deberán ser declarados todas las cuentas situadas en  entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos  sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas  depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas  abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de  diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del  año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,  imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o  depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación  que adopten, aunque no exista retribución.

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de  adquisición. Para los valores,  derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el  extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de  diciembre de cada año.

La sanción por no declarar puede llegar al 150% del valor del bien

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de  información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o  derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo  llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas  descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último  periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma,  la tributación de las rentas descubiertas  conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales  en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil  de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero,  además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a  cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias  correspondientes.

Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota  defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de  delito fiscal. A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la  presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1  de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera  la información a suministrar.