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El Supremo anula en parte el indulto a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander

  • El Alto Tribunal anula la cancelación de los antecedentes de Sáenz
  • El Banco de España debe decidir ahora si puede seguir en su cargo
  • El organismo tiene que determinar si afecta a su honorabilidad
  • El indulto fue concedido por el anterior Ejecutivo socialista en 2011

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El Supremo anula en parte el indulto a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander

El Tribunal Supremo ha anulado los efectos administrativos   -la cancelación de antecedentes- del indulto al consejero delegado  del Santander, Alfredo Sáenz, que le concedió el Gobierno de  José Luis Rodríguez Zapatero y que estableció que no le podía afectar ningún "impedimento para ejercer la actividad bancaria".

Se trata de una estimación parcial, decidida de manera unánime por el  Supremo, del recurso presentado que anula los efectos administrativos  del indulto, pero que la mantiene en su parte penal.

Ahora, la decisión de si Alfredo Sáenz puede seguir desarrollando sus  funciones como alto ejecutivo bancario está en manos del Banco de  España, que tiene que determinar si la existencia de antecedentes  penales afecta a su honorabilidad. Si así lo considera, esto podría inhabilitarle para el cargo.

El Real Decreto 1.245 de 1995 indica que toda persona con  antecedentes penales carecerá de la "honorabilidad profesional"  necesaria para ejercer la actividad bancaria.

El Ejecutivo no puede eliminar antecedentes

El Ejecutivo le había indultado de la condena que le  impuso el propio Tribunal Supremo -tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa- por acusación falsa cuando presidía  Banesto, con lo que se paralizó la ejecución de la sentencia y pudo  seguir en su cargo.

El Alto Tribunal ha estimado estima que el Gobierno se excedió en la  aplicación del indulto al pretender que su decisión supusiera que al  banquero no le afectara la normativa bancaria, que le inhabilita para  ser banquero por sus antecedentes penales. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha considerado que el Ejecutivo no puede eliminar los antecedentes derivados de su previa condena penal.

Por unanimidad de los ocho magistrados que integran la Sección  Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal  Supremo acoge el recurso de varios empresarios, que solo afectaba a  un párrafo del indulto, el relativo a la incidencia de la medida de  gracia en la normativa bancaria que le inhabilitaba.

En concreto, los recurrentes consideraban "ilegal" el párrafo del  Real Decreto que excluía "cualesquiera otras consecuencias jurídicas  o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento  para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a  cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación  del presente Real Decreto".

De Guindos: se aplicará la ley

El ministro de Economía, Luis de Guindos, se ha limitado a señalar que tanto el Gobierno como el Banco de  España aplicarán el fallo, que podría inhabilitarle para el cargo. "No tengo nada que comentar, respeto absoluto a las sentencias del  Supremo", ha dicho Guindos en rueda de prensa al término del Ecofin,  durante la cual ha conocido el fallo.

Tanto el Banco de España como el Gobierno aplicarán la  ley al respecto

"No tenga usted la más mínima  duda de que tanto el Banco de España como el Gobierno aplicarán la  ley al respecto, como no puede ser de otro modo, y respetarán las  sentencias", ha resaltado.

Por lo que se refiere a la nueva norma que prepara al Gobierno  sobre honorabilidad de los directivos bancarios, que permitiría al  Banco de España autorizar a banqueros condenados a seguir ejerciendo  en determinados casos, el ministro de Economía ha sostenido que este  reglamento "no va a favor ni en contra de nadie".

Guindos ha asegurado que la norma responde a las directrices de la  Autoridad Bancaria Europea y que todavía no está en vigor, sino que  se ha sometido a consulta pública y el Gobierno tomará una decisión  final una vez que haya escuchado todas las opiniones.

La condena a Sáenz

En marzo de 2011, el Tribunal Supremo impuso tres meses de inhabilitación y prisión a Alfredo Saénz, por un delito de acusación falsa cuando dirigía Banesto. La sentencia contaba con un voto particular del magistrado José Manuel Maza.

Sáenz fue condenado a raíz de una denuncia presentada por los  empresarios Pedro Olabarría, Modesto González Mestre y los hermanos  José Ignacio y Luis Fernando Romero García. Banesto, de la que Sáenz era entonces  presidente, les reclamaba más de 600 millones de pesetas.

Los empresarios fueron detenidos y condenados en  1994 por el juez en Barcelona Lluís Pasqual Estevil, que posteriormente fue declarado culpable de los delitos de prevaricación por las detenciones ilegales y expulsado de la carrera judicial.

Tras decaer esta acción por estafa, los empresarios actuaron  contra Sáenz y otros directivos por denuncia falsa y en diciembre de  2009 la Audiencia Provincial de Barcelona les condenó a seis meses y  un día de prisión y a multa por denuncia falsa. Posteriormente, la  pena fue rebajada por el Supremo.

Entonces el Santander explicó en un  comunicado que, además de pedir el indulto al Gobierno, Sáenz recurriría  ante el Tribunal Constitucional las sentencias del Supremo y la  Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por los mismos hechos a  finales de 2009.