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El Constitucional admite los recursos de Cataluña, País Vasco y Canarias contra los recortes

  • En concreto, sobre varios puntos de los decretos en Sanidad y Educación
  • Aducen inconstitucionalidad de algunos preceptos e invasión de competencias

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El pleno del Tribunal Constitucional TC ha admitido a trámite los recursos presentados por los gobiernos de Canarias, Cataluña y País Vasco contra diversos artículos de los decretos leyes para la racionalización del gasto educativo público y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

Los recursos presentados por las autonomías aducen, en general, la inconstitucionalidad de algunos preceptos y la  invasión de competencias.

La norma sobre educación, aprobada en abril de 2012, prevé medidas como el aumento en un 20% de los máximos de alumnos por aula, una jornada lectiva mínima del profesorado de entre 20 y 25 horas en la educación obligatoria y una subida de tasas universitarias, a elección de las comunidades, para que los alumnos sufraguen entre el 15 y el 25% del coste de los estudios.

El decreto ley de medidas sanitarias, también del mismo mes, reformaba las condiciones del "copago" farmacéutico, que se extendía a los pensionistas y retiraba la tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles.

Recursos contra los recortes en Sanidad

En relación al Real Decreto Ley sobre Medidas  Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Público de  Salud, los tres recursos admitidos coinciden en impugnar los artículos 3  y 4 del este texto normativo. El primero de ellos, se refiere a la  ampliación de la jornada lectiva semanal de los profesores,  estableciendo un mínimo de 25 horas, en Infantil y Primaria, y de 20  horas, en Secundaria.

Mientras, el artículo 4 establece que la sustitución de profesores únicamente podrá realizarse por funcionarios interinos cuando hayan  transcurrido diez días lectivos, pues hasta entonces será atendido  con los recursos del propio centro docente.

Además de los artículos anteriormente mencionados, la Generalitat  de Cataluña ha incluido en su recurso los artículo 6 (apartados uno,  tres y cuatro) y el artículo 7, que también ha sido admitido a  trámite por el Tribunal Constitucional.

El artículo 6 modifica la ley Orgánica de Universidades. En  concreto, el apartado uno establece que el Gobierno es el que  determinará con carácter general los requisitos básicos para la  creación de centros y estructuras; el apartado tres dispone alianzas  entre universidades, entre éstas y Organismos públicos de  investigación o empresas para desarrollar enseñanzas conducentes a  títulos; y el cuatro establece un nuevo régimen de dedicación del  profesorado universitario.

En cuanto al artículo 7, también objeto de recurso por la Generalitat, el Gobierno central fija un nuevo sistema de financiación de las becas y ayudas al estudio  universitarias, de manera que el Estado financiará la cantidad que  corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el  precio público de cada enseñanza y las comunidades autónomas  financiarán con sus presupuestos la diferencia entre el precio  público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada  enseñanza.

La atención sanitaria en la Constitución

El pasado mes de enero el consejero de Salud de la Generalitat,  Boi Ruiz, anunciaba la intención de su gobierno de llevar finalmente  al Constitucional el real decreto ley sanitario al considerar que  vulneraba "competencias y la atención sanitaria que recoge la  Constitución", al excluir a inmigrantes 'sin papeles' del sistema de  la atención no urgente y vincular la tarjeta sanitaria a haber  cotizado a la Seguridad Social.

Por su parte, diez días antes el Gobierno de Canarias anunciaba  también el recurso amparándose en que el contenido de la nueva norma  podría "rebasar" los límites materiales establecidos por el artículo  86 de la Constitución Española, al afectar a los derechos, deberes y  libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I de la Carta  Magna.

Finalmente, unos meses antes que las anteriores CC.AA., el Gobierno  vasco autorizaba el recurso, entre otro motivo señalaba que  la norma  "supone la implantación de un sistema centralizado de gestión que  impide a las comunidades autónomas cualquier decisión de  reconocimiento del derecho de acceso