El Constitucional admite los recursos de Cataluña, País Vasco y Canarias contra los recortes
- En concreto, sobre varios puntos de los decretos en Sanidad y Educación
- Aducen inconstitucionalidad de algunos preceptos e invasión de competencias
El pleno del Tribunal Constitucional TC ha admitido a trámite los recursos presentados por los gobiernos de Canarias, Cataluña y País Vasco contra diversos artículos de los decretos leyes para la racionalización del gasto educativo público y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Los recursos presentados por las autonomías aducen, en general, la inconstitucionalidad de algunos preceptos y la invasión de competencias.
La norma sobre educación, aprobada en abril de 2012, prevé medidas como el aumento en un 20% de los máximos de alumnos por aula, una jornada lectiva mínima del profesorado de entre 20 y 25 horas en la educación obligatoria y una subida de tasas universitarias, a elección de las comunidades, para que los alumnos sufraguen entre el 15 y el 25% del coste de los estudios.
El decreto ley de medidas sanitarias, también del mismo mes, reformaba las condiciones del "copago" farmacéutico, que se extendía a los pensionistas y retiraba la tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles.
Recursos contra los recortes en Sanidad
En relación al Real Decreto Ley sobre Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Público de Salud, los tres recursos admitidos coinciden en impugnar los artículos 3 y 4 del este texto normativo. El primero de ellos, se refiere a la ampliación de la jornada lectiva semanal de los profesores, estableciendo un mínimo de 25 horas, en Infantil y Primaria, y de 20 horas, en Secundaria.
Mientras, el artículo 4 establece que la sustitución de profesores únicamente podrá realizarse por funcionarios interinos cuando hayan transcurrido diez días lectivos, pues hasta entonces será atendido con los recursos del propio centro docente.
Además de los artículos anteriormente mencionados, la Generalitat de Cataluña ha incluido en su recurso los artículo 6 (apartados uno, tres y cuatro) y el artículo 7, que también ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.
El artículo 6 modifica la ley Orgánica de Universidades. En concreto, el apartado uno establece que el Gobierno es el que determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación de centros y estructuras; el apartado tres dispone alianzas entre universidades, entre éstas y Organismos públicos de investigación o empresas para desarrollar enseñanzas conducentes a títulos; y el cuatro establece un nuevo régimen de dedicación del profesorado universitario.
En cuanto al artículo 7, también objeto de recurso por la Generalitat, el Gobierno central fija un nuevo sistema de financiación de las becas y ayudas al estudio universitarias, de manera que el Estado financiará la cantidad que corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las comunidades autónomas financiarán con sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.
La atención sanitaria en la Constitución
El pasado mes de enero el consejero de Salud de la Generalitat, Boi Ruiz, anunciaba la intención de su gobierno de llevar finalmente al Constitucional el real decreto ley sanitario al considerar que vulneraba "competencias y la atención sanitaria que recoge la Constitución", al excluir a inmigrantes 'sin papeles' del sistema de la atención no urgente y vincular la tarjeta sanitaria a haber cotizado a la Seguridad Social.
Por su parte, diez días antes el Gobierno de Canarias anunciaba también el recurso amparándose en que el contenido de la nueva norma podría "rebasar" los límites materiales establecidos por el artículo 86 de la Constitución Española, al afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I de la Carta Magna.
Finalmente, unos meses antes que las anteriores CC.AA., el Gobierno vasco autorizaba el recurso, entre otro motivo señalaba que la norma "supone la implantación de un sistema centralizado de gestión que impide a las comunidades autónomas cualquier decisión de reconocimiento del derecho de acceso