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Detectives Almirante recurre la absolución de Cospedal en el asunto de espionaje al PP

  • Cospedal afirmó que el PSOE contrató a esta empresa para espiar al PP
  • La organización se querelló por intromisión en el honor, pero fue absuelta

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La empresa Detectives Almirante ha recurrido ante la Audiencia de Madrid la sentencia que el pasado enero absolvió a la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, y a otros dirigentes del PP, de intromisión en el honor por afirmar en 2011 que el PSOE había contratado a esta empresa para espiar al PP.

En el recurso de apelación presentado por el propietario de Detectives Almirante, Isidro García, se rebaten los argumentos dados por el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada (Madrid) en la sentencia en la que también se absolvió a la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, y al portavoz del PP en las cortes regionales, Francisco Cañizares.

En la sentencia emitida el pasado 24 de enero, el juez Luis Miguel Arroyo indicaba que había "elementos más que suficientes para, al menos, poder sospechar" que la investigación que hizo la agencia de detectives sobre cargos del PP era para "utilizarla con alguna finalidad política", ya que se hizo antes de las últimas elecciones autonómicas, que perdió el PSOE y ganó Cospedal.

Sin embargo, en su recurso, la empresa de detectives argumenta que algunas de las expresiones que se utilizaron por parte de Cospedal transcienden a la mera contienda política cuando comparó a esta agencia de detectives con un "tebeo de Mortadelo y Filemón", lo que la empresa considera "insultante".

En este sentido, en el recurso se indica que se trata de "valoraciones y falacias por parte de los líderes de un partido sobre la profesionalidad con la que un ciudadano lleva a cabo sus labores como investigador privado".

"Las campañas electorales no pueden servir de manto protector para justificar y amparar los desvaríos que se produzcan en ellas", añade el recurso presentado por el propietario de Detectives Almirante.

El recurrente apela a lo dicho por el Tribunal Constitucional cuando dice que el derecho al honor opera como un "límite insoslayable" que la Constitución impone al derecho a expresarse libremente, "prohibiendo que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa".