Imputado un empresario por pagar 400 euros por diez horas de trabajo sin contrato
- Los empleados pagaban de su bolsillo los gastos de luz y material
- El empresario, acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores
- La sanción comprende multas de hasta 100.000 euros y cinco años de prisión
El empresario toledano que responde a las siglas F.G.U. ha sido imputado por mantener a sus empleados sin contrato, con jornadas de diez horas diarias y salarios máximos de 400 euros, de los que descontaba la luz y el material usados en el desempeño de su trabajo.
El imputado, un ciudadano español de 50 años, es propietario de una nave de reciclaje en la provincia de Toledo. Pagaba a sus cinco empleados, dos de ellos inmigrantes en situación irregular, en función de los kilos de material que reciclaban hasta un máximo de 400 euros.
En la investigación han participado inspectores de Trabajo y Seguridad Social, así como efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil de la localidad, cuyo nombre no se ha especificado, donde se encuentra la nave.
Las investigaciones han culminado con la imputación al empresario de un delito contra los derechos de los trabajadores, tras la inspección llevada a cabo en su nave, en la que pudieron confirmarse las sospechas que existían en relación con ese lugar.
Trabajadores explotados y en situación irregular
Mediante dicha inspección se ha podido comprobar que los cinco trabajadores estaban ejerciendo sus funciones en condiciones absolutamente precarias.
Carecían de contrato y seguro médico, no disponían de material adecuado para sus funciones, no se respetaba lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y percibían un sueldo mínimo que apenas llegaba a los 400 euros.
Por otra parte, varios de estos trabajadores resultaron estar compatibilizando este empleo con la percepción de otros subsidios y dos de los empleados eran ciudadanos extranjeros en situación irregular.
Sanciones de hasta 100.000 euros y cinco años de prisión
Los delitos contra los derechos de los trabajadores se encuentran tipificados en el título XV del Código Penal y se sancionan con penas que pueden llegar, en algunos casos, hasta los cinco años de prisión.
El Servicio Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social han abierto el correspondiente expediente al empresario por las infracciones detectadas, sanciones que están comprendidas entre los 10.000 y los 100.000 euros, tal y como dispone la Ley de Extranjería ante la comisión de infracciones muy graves.