El Supremo asegura que el indulto de Sáenz fue una "clara extralimitación" del Gobierno
- El consejero delegado del Santander fue indultado por Zapatero en 2011
- Sostiene que el Gobierno vulneró la Constitución al anular sus antecedentes
- La defensa de Sáenz recurrirá esta decisión del Tribunal Supremo
- Consulta la sentencia del Tribunal Supremo en pdf
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El Tribunal Supremo asegura en la sentencia que anula parte del indulto del consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, que la concesión de esta medida de gracia fue "una clara extralimitación del poder conferido por la ley del indulto al Gobierno". La defensa del banquero ya ha anunciado que recurrirá esta decisión.
En la sentencia, conocida este martes aunque el fallo se hizo público el pasado 12 de febrero, el Supremo anula los efectos administrativos del indulto en lo que se refiere a la cancelación de antecedentes.
El alto tribunal declara nula la parte del indulto que se refería a dejar "sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria".
El Gobierno indultó a Alfredo Sáenz en noviembre de 2011 de una condena de tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa que le impuso el propio Tribunal Supremo por acusación falsa cuando presidía Banesto. El indulto le permitió seguir en su cargo como consejero delegado del Santander.
En una sentencia notificada este martes, el Alto Tribunal establece que "la ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas" y subraya que "llevar más allá la extensión de la gracia no solo contraviene la ley sino la propia Constitución", informa Efe.
Anula así los preceptos de los dos reales decretos del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero que eliminaban cualquier "impedimento para ejercer la actividad bancaria" a Sáenz, al considerar que no debió "excepcionar la aplicación de la ley haciendo desaparecer el rastro administrativo de la condena".
Por ello, achacan al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero que, aún cuando podía "decidir a quién perdona y a quién no, y si perdona la totalidad o sólo parte de la pena, e incluso poner condiciones para la condonación, lo cierto es que lo que se puede perdonar, el contenido material del indulto, lo marca la ley".
Una ley que, insiste, se "extiende a todo o parte de la pena", según la doctrina del Constitucional, "pero a nada más".
Sí mantiene su indulto en la parte penal
Los dos reales decretos del Ejecutivo que en noviembre de 2011 perdonaron la pena de tres meses de arresto a la que fue condenado Sáenz y el entonces directivo del Banesto Miguel Ángel Calama, incluían un inciso que eliminaban cualquier "impedimento para ejercer la actividad bancaria", que son los que ahora anula el Supremo, que sí mantiene el indulto en su parte penal.
Dicho inciso, prosiguen, puede ser entendido de dos formas: o bien elimina los antecedentes penales para evitar las consecuencias administrativas previstas en la norma bancaria, o bien excepciona a los indultados del requisito de honorabilidad.
Este requisito, exigido en el Real Decreto 1.245 de 1995, no lo cumple ninguna persona con antecedentes penales por delitos dolosos, sea en España o en el extranjero.
Así, en el primer caso, explican que la eliminación de los antecedentes penales vía indulto "supondría la eliminación del registro administrativo del indulto y de la propia condena penal", contraviniendo así lo establecido en el Código Penal que sólo prevé este extremo "por el transcurso del tiempo".
No puede hacer desaparecer el rastro adminisrativo
En este sentido, el Supremo considera "obvio" que un acto del Gobierno, como es el indulto, "por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de estas leyes, haciendo desaparecer el rastro administrativo" de la condena sin que hayan transcurrido los plazos legales para ello.
Una vez sentado que los antecedentes no se pueden cancelar, el Supremo deja claro también que el Gobierno no puede "excepcionar para personas concretas un mandato general contenido en una norma reglamentaria", pues el Ejecutivo también está "obligado a respetar las normas", incluso las que nacen de su propia potestad.
Por ello, el TS entiende que también violó la prohibición contenida en el artículo 23.4 de la Ley del Gobierno, que declara "nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado".
El Supremo precisa además que el uso del derecho de gracia, al tratarse de "una potestad extraordinaria de intervención" de un poder ejecutivo en el ámbito competencial del judicial", debe estar rodeado de "cautelas y límites" para garantizar "la menor perturbación posible".
Y ello porque así se delimita la diferencia entre un indulto aceptado en un estado constitucional del que era propio "de la Roma imperial o de las Monarquías absolutas, cuyo ejercicio y extensión no respondía a más voluntad que la de su titular", concluye la sentencia.
Sáenz recurrirá la sentencia
La defensa del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, recurrirá la sentencia del Supremo que anula parcialmente el indulto que le concedió el anterior Gobierno y que le permitió permanecer en su cargo.
Así lo han explicado a EFE fuentes de la entidad, que han añadido que la defensa presentará en breve un recurso de amparo "por infracción del derecho de igualdad y del derecho a tutela judicial efectiva".
Antes del recurso, como paso previo, la defensa de Sanz presentará un incidente de nulidad, añadieron las mismas fuentes.