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Entra en vigor el "carné por puntos" para los pescadores, capitanes o patrones de barco

  • Si alcanza una cierta suma, será castigado con la retirada de la licencia
  • Se crea un registro nacional de infracciones de la Política Pesquera Común

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Un pesquero en el puerto de Santoña (Cantabria)
Un pesquero en el puerto de Santoña (Cantabria).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aplicará desde este viernes las reglas del nuevo sistema del "carné por puntos" para los pescadores, capitanes o patrones de barco que incumplan las normas de Política Pesquera Común (PPC).

Dicho "carné" es similar al que existe en España para el tráfico por carretera, aunque funcionará de forma inversa: el pescador que infrinja las reglas será penalizado con puntos y si alcanza una cierta suma, será castigado con la retirada de la licencia.

El Real Decreto, publicado el 28 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, regula el nuevo régimen de penalización, establece la creación de un registro nacional de infracciones graves de la PPC y actualiza los importes de las multas previstas en la Ley de pesca marítima del Estado.

La Unión Europea impuso el carné por puntos para la pesca, vigente desde 2012, y el sector estaba pendiente de este Real Decreto para que se concretara su puesta en marcha en la flota nacional y se adaptaran las disposiciones de las leyes comunitarias.

Al quinto aviso se perderá la licencia de forma definitiva

El infractor recibirá varios "avisos" dependiendo de los puntos acumulados y se le quitará el permiso temporalmente en función del número. Sin embargo, a la quinta amonestación la supresión de su licencia será definitiva.

Esto significa que en la primera advertencia la retirada del permiso será de dos meses; en la segunda, de cuatro; en la tercera, de ocho y en la cuarta, de un año.

El registro nacional incluirá todas las infracciones graves a las normas de la Política Pesquera Común, tanto si se comenten en aguas exteriores como en interiores. La cancelación de los datos de las infracciones se producirán a los tres años a contar desde el 1 de enero al año siguiente al que recayó la sanción firme. Pero los puntos no se borrarán si dentro del citado plazo el mismo barco hubiera registrado otra infracción.

La regulación determina el procedimiento por el que la Secretaría General de Pesca tendrá que remitir la información requerida por otro Estado miembro o por la Comisión Europea sobre la existencia de infracciones y sanciones anotadas en el registro referente a buques que enarbolen su pabellón o a sus nacionales.

Se actualiza la cuantía de las sanciones

Asimismo, el Real Decreto actualiza los montantes de las sanciones dinerarias por infracciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, que han permanecido inalterados durante más de una década.

La graduación varía desde las "infracciones leves", castigadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros a las "muy graves", con cuantías que van desde los 60.001 a 300.000 euros.

Para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente esta regulación permitirá mejorar la coordinación entre los Estados miembros en la lucha contra las infracciones en materia de pesca, especialmente en los casos en que constituyan pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.